¿QUÉ ENTENDEMOS POR SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que en el Perú fue instaurado por la Ley Nº 29783, consiste en desarrollar un conjunto de actividades que tratan de prevenir las lesiones y las enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, además de la protección y promoción de la salud de los empleados, con una secuencia lógica y por etapas; incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación y la auditoría; con el objeto de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo, y se basa en la mejora continua, con el fin de anticipar, reconocer, evaluar y controlar todos los riesgos que puedan afectar a la seguridad y la salud en el trabajo.

El SG-SST debe ser implementado por el empleador, quien a la vez liderará su cumplimiento con la participación de todos los empleados, garantizando la aplicación de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los empleados, las condiciones en el medio ambiente laboral y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

Este proceso debe garantizar que se brinde los medios y condiciones adecuadas para proteger la vida, salud y bienestar de sus trabajadores, asimismo, de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. 

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo forma parte de una de las estrategias más exitosas a nivel mundial para la prevención de riesgos ocupacionales.

“Seguridad laboral implica simplemente hacer las cosas bien:  antes, durante y después de la actividad laboral”.

SUNAFIL PUEDE EFECTUAR INSPECCIONES DE INCÓGNITO

EMPRESAS, EVITEN CONTINGENCIAS

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tiene la posibilidad de llevar adelante inspecciones bajo la modalidad de incógnito o inopinadas, por lo que corresponde a las empresas adoptar las previsiones del caso a fin de evitar contingencias en materia sociolaboral, como preparar simulacros inspectivos, reforzar los protocolos de atención a los inspectores y contar con un check list que mida el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Al respecto, el laboralista Percy Alache sostiene que los artículos 5 y 10-A de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT) permiten a esta entidad supervisora llevar a cabo ese tipo de inspecciones en la medida que faculta a su personal a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren de necesidad para la observación correcta de las disposiciones legales.

Así, la Sunafil puede desarrollar inspecciones incógnitas o inopinadas para corroborar la posible vulneración de derechos laborales que los trabajadores alertan por medio de denuncias.

Facultad excepcional

Sin embargo, Alache indica que se trata de una facultad excepcional para comprobar el cumplimiento de obligaciones laborales. “Sobre todo aquellas relacionadas a condiciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, protocolos de bioseguridad, actos de hostilidad y prácticas antisindicales”, apunta.

Por consiguiente, considera necesario que la Sunafil dicte las pautas o procedimientos para la activación de la inspección inopinada o bajo la modalidad de incógnito. Toda vez que esta debe regirse por los principios de la actividad de fiscalización en general, tales como legalidad, proporcionalidad e igualdad y el respeto a los derechos fundamentales, para evitar abusos y sorpresas en contra de las empresas.

A tono con ello, advierte que toda inspección de ese tipo debe sujetarse además a un deber de corrección y no interferir en la operatividad de los negocios ni de los clientes proveedores y trabajadores. Esto, refiere, atendiendo a que la identificación del inspector se realiza al término de la actuación inspectiva, debiendo notificarse la constancia de la diligencia al inspeccionado.

A su vez, sostiene que la modalidad de incógnito o inopinada no opera en los casos de inspección del régimen de las trabajadoras del hogar ni en el teletrabajo ni en el trabajo remoto, porque justamente existe una restricción por la inviolabilidad del domicilio.

A la par, advierte la importancia que en las inspecciones bajo la modalidad de incógnito o inopinadas, el inspector de trabajo como en cualquiera otra actuación inspectiva posea un seguro contra accidentes para de este modo afrontar cualquier ocurrencia.

Recomendaciones

Como medidas preventivas para afrontar sin contingencias las visitas inspectivas bajo la modalidad de incógnito o inopinadas, Alache recomienda a las empresas contar con un listado del nivel de cumplimiento laboral. “En la mediana y gran empresa ya se hace dicha gestión con regularidad, pero ahora debe ser realizada con más énfasis”.

En segundo lugar, sugiere a las empresas tener presente lo importante que resulta preparar a las personas que reciben a los inspectores de la Sunafil, haciendo una suerte de simulación o simulacro de cómo sería una visita inspectiva con agente o inspector incógnito.

“Una vez que se prepare a la gente, también tener un lineamiento o un flujo de atención de los inspectores”, recomienda el especialista.

Asimismo, sugiere a reforzar los procedimientos de seguridad al ingreso de las instalaciones de los centros de trabajo. “Allí es donde el inspector va a tener mayores posibilidades de utilizar esta modalidad de incógnito”, explica el experto y socio de servicios laborales de PwC.

Por lo pronto, indica, recientemente la Sunafil utilizó la técnica de la inspección bajo la modalidad incógnito para comprobar la violación de los derechos laborales de un grupo de trabajadores que laboran en una empresa agroexportadora en Ica.

Además, refiere que esta técnica ha sido usada por otros organismos fiscalizadores como el Osiptel, el Indecopi, la Sunat, entre otros

Esto en la medida que se trata de una técnica de fiscalización inopinada utilizada por las instituciones para comprobar el comportamiento real del administrado y sus conductas infractoras.

Normativa

Conforme al artículo 5 de la LGIT, en el desarrollo de las funciones inspectivas, los inspectores de trabajo debidamente acreditados están investidos de autoridad para ingresar a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Asimismo, están facultados para hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, peritos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva. De igual modo, están habilitados a recabar y obtener información con relevancia para la función inspectiva; así como adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, diversas medidas para promover el más adecuado cumplimiento laboral.

Fuente: Diario El Peruano.

¡EVITE CONTINGENCIAS! ATENCIÓN EMPLEADORES Y TRABAJADORES CONOZCAN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES

Principales cambios en el reglamento de la Ley de inspección del trabajo.

Para evitar controversias laborales, responsabilidades y sanciones por parte de la Sunafil y Sunat, es importante conocer los alcances que caracterizan cada una de estas modalidades.La Cámara de Comercio de Lima (CCL) publicó un informe con los principales cambios en el reglamento de la Ley de inspección del trabajo, las infracciones en materia laboral así como las sanciones en soles aplicables en el año 2021, según el régimen laboral de la empresa, que puede ser microempresa, pequeña empresa y mediana y gran empresa (no Mype).
En efecto, el pasado 4 de julio se publicó en el Diario Oficial El Peruano el DS Nº 014-2021-TR, con que se modificaron 11 artículos del reglamento de la Ley general de inspección del trabajo aprobado por el DS Nº 019-2006-TR, cuyos alcances a continuación puntualizamos.

Entre otros, los recientes cambios al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo son:

– Se incluyen como principios del Sistema de Inspección del Trabajo, además de la legalidad y primacía de la realidad, que el sistema inspectivo tiene carácter permanente, es objetivo y está sujeto a publicidad.

– Como finalidad de las inspecciones se incluye la conciliación administrativa entre el empleador y el trabajador.

– Se dispone que los supervisores e inspectores de trabajo, en el ejercicio de sus funciones y cuando las circunstancias o la conducta del empleador o de sus representantes lo justifiquen, la autoridad de trabajo puede solicitar autorización judicial para el ingreso al centro de trabajo, con el apoyo de la autoridad policial.

– Se precisa que los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares se encuentran facultados para realizar labores inspectivas, con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de trabajo, así como realizar las actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese laboral.

– Como acciones previas a la inspección, se establece que la conciliación administrativa podrá realizarse en forma presencial o virtual.

– Se establece que los inspectores, cuando tomen conocimiento de la vulneración flagrante de las normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo, actúan de oficio, obteniendo los medios de prueba, cuya desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspección. Para estos efectos, los inspectores están habilitados para realizar actuaciones inspectivas en días hábiles o en días inhábiles, sábados, domingo y feriados.

– De conformidad con el Art. 3 de la Ley 28806, las acciones de orientación comprenden las acciones preventivas de orientación y las acciones de asistencia técnica al empleador. Se reduce el 90% de las multas por infracciones a la labor inspectiva siempre que el empleador acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas por el inspector.

– Se incluyen como infracciones leves no entregar el Reglamento Interno de Trabajo cuando corresponda o no entregar cualquier información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.

– Se elimina como infracción leve la infracción de no contar con un ejemplar de las síntesis de la legislación laboral. Se tipifica como infracción muy grave –en materia sociolaboral– no contar con el Registro de  Control de Asistencia, respecto de uno o más trabajadores o que, teniéndolo, no contenga la información mínima, así como impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

Infracciones y sanciones

Las infracciones laborales son de tres clases: infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves, que se sancionan con multa en función de un porcentaje de la UIT, considerando el número de trabajadores afectados y el régimen laboral de la empresa que puede ser microempresa, pequeña empresa y mediana y gran empresa (No MYPE).

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR (10.02.20). Son tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (no Mype).

Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/4.400 para el 2021.

Las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

Las infracciones leves están referidas al incumplimiento de obligaciones formales a cargo del empleador. Las infracciones graves están referidas al incumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las infracciones muy graves son aquellas que tienen especial trascendencia y afectan los derechos constitucionales de los trabajadores.

Infracciones leves

Entre otras son:

• No entregar al trabajador, en los plazos establecidos, las boletas de pago, la hoja de liquidación de CTS y la información sobre el cálculo de las utilidades.

• No exhibir en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo.

• No entregar la copia del Reglamento Interno de Trabajo, de ser el caso.

• No informar a los bancos sobre la libre disponibilidad e intangibilidad de la CTS.

• Cualquier otro incumplimiento de obligaciones formales, siempre que no esté tipificado como infracción grave.

Nota.- Con el DS 014-2021-TR se ha eliminado como infracción leve la infracción de no contar con un ejemplar de la síntesis de la legislación laboral.

Infracciones graves

Entre otras son:

• No pagar oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales de los trabajadores.

• No depositar en los plazos fijados la CTS de los trabajadores.

• No pagar oportunamente las gratificaciones de julio y diciembre.

• Incumplir con retener y entregar las cuotas sindicales.

• No otorgar facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.

• No registrar oportunamente los contratos de seguro de vida ley

• No contar con oficina o dependencia de relaciones industriales y de asistenta social, cuando corresponda.

• Contratar servicios de construcción civil de trabajadores no registrados en el RETCC.

• No capacitar al teletrabajador o en trabajo remoto.

• Incumplir las disposiciones sobre los lactarios.

• No adoptar medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.

 Infracciones muy graves

Entre otras son:

• No contar con el registro de control de asistencia al centro de trabajo o que el registro no contenga la información mínima o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

• No pagar la remuneración mínima vital.

• Incumplir las normas sobre contratos a plazo fijo.

• Incumplir las normas sobre jornada de trabajo, refrigerio, horas extras, trabajo nocturno, descanso vacacional, licencias por paternidad, maternidad y lactancia.

• Incumplir las normas sobre trabajo de menores de 18 años.

• Negativa injustificada de recibir el pliego de reclamos.

• Realizar actos que impidan el ejercicio del derecho de huelga.

• Realizar actos que afecten la libertad sindical.

• El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo.

• Realizar actos de hostilidad que afecten la dignidad del trabajador.

• Incumplir las normas de protección de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.

• Discriminar al trabajador por motivo de origen, raza, color, religión, idioma y otros.

• Imponer el trabajo forzoso.

• No registrar al trabajador en la planilla de la empresa.

• No contar con el cuadro de categorías y funciones de los trabajadores.

Fuente: Diario El Peruano.

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO AL 2030

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO AL 2030

DECRETO SUPREMO

Nº 018-2021-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, su identidad, su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en su artículo 7, se reconoce el derecho a la protección de la salud de toda persona en cualquier ámbito, que incluye el laboral; y, en su artículo 23, se establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, en el Perú es aplicable la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Comunidad Andina, la cual establece la obligación de los Estados miembros de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otras, la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Además, esta norma señala que las políticas nacionales conforman la política general de gobierno y definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otras;

Que, con Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en cuyo numeral 10.2 del artículo 10 se establece que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se aprueban por decreto supremo con el voto del Consejo de Ministros y el refrendo de el/la titular del sector o sectores competentes;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 029-2019-TR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 089-2021-TR, se encarga a la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Viceministerio de Trabajo, la actualización de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, de acuerdo con las pautas metodológicas establecidas en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD;

Que, el inciso a) del artículo 11 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece como una de las funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT) la formulación y aprobación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el seguimiento de su aplicación;

Que, la declaración de Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de la pandemia por la Covid-19, ha puesto de manifiesto la necesidad de reorientar los esfuerzos institucionales a fin de implementar eficazmente una cultura de prevención de la seguridad y salud en el trabajo, así como de fortalecer el trabajo articulado entre las entidades competentes, con especial énfasis en las que atienden la salud ocupacional y los riesgos laborales emergentes generados en el actual contexto sanitario;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo presenta la propuesta de actualización de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, que fue aprobada por el Pleno del CONSSAT en la sesión ordinaria Nº 52 llevada a cabo el 24 de setiembre del 2019; y, posteriormente, en la sesión ordinaria Nº 66 del CONSSAT llevada a cabo el 20 de abril de 2021, los consejeros y las consejeras conocieron y brindaron conformidad al cuarto y último entregable de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que forma parte del proceso de asistencia técnica con el CEPLAN;

Que, a través del Informe Técnico Nº D000020-2021-CEPLAN-DNCPPN, remitido con Oficio Nº D000402-2021-CEPLAN-DNCP de fecha 19 de julio de 2021 CEPLAN, emite opinión técnica señalando que la propuesta de actualización de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 cumple con lo dispuesto en el Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, la cual tiene como objetivo prioritario prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan; y,

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Nº 308-2019-TR;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030

Apruébase la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, la cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

Artículo 3. Conducción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030

3.1 La conducción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para lo cual coordina y articula con las entidades públicas del ámbito nacional y regional que están involucradas en la implementación de esta.

3.2 La responsabilidad de la conducción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 está a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4. Implementación y ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030

4.1 La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 se implementa a través del Plan Estratégico Sectorial Multianual, del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Institucional de las entidades involucradas, según corresponda, así como de los Planes de Desarrollo Regional Concertado de los Gobiernos Regionales, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

4.2 Las actividades operativas y medidas establecidas en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 requieren contar con condiciones de accesibilidad en el entorno, ajustes razonables o que se proporcionen los apoyos correspondientes para que todas las personas puedan acceder a los servicios en igualdad de condiciones. Asimismo, las referidas actividades operativas y medidas se implementan en el marco de las competencias y responsabilidades que correspondan a las entidades involucradas.

Artículo 5. Seguimiento y evaluación

5.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, realiza el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, en concordancia con las directivas del CEPLAN.

5.2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, con la información provista por las entidades involucradas; además, se encarga de remitir los reportes de seguimiento e informes de evaluación al CEPLAN.

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 se financia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7. Vigencia de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030

La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

Artículo 8. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), y el Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef); el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Fuente: Diario El Peruano.

PUBLICAN TERCERA LISTA DE CERCA DE 8,000 EMPRESAS QUE DECLARAN NO TENER COMITÉ DE SEGURIDAD LABORAL

Los empleadores tienen la obligación de declarar en el T-Registro de la planilla electrónica, la existencia del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Fuente: El Peruano

Es una infracción grave incumplir con la obligación de contar con un comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo. La sanción puede llegar hasta S/114,928.00. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) publicó por tercera vez la relación de empresas privadas que no cuentan con un comité de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo declarado por los propios empleadores, en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la planilla electrónica. 
Esta lista, con fecha de corte al 20 de junio de 2021, contiene la razón social de 7,981 empresas, que se localizan en 23 regiones del país, incluyendo la provincia constitucional del Callao. 

La lista se puede visualizar ingresando a la página web de Sunafil: www.gob.pe/sunafil en la sección ‘Campañas y eventos’, donde encontrará la lista de empresas. También puede ingresar de forma directa, haciendo clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3yBpd9u
Según la relación publicada, 4,390 de estas empresas no declaran si cuentan o no con un comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo; 1,681 declaran no tener comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo; y 1,910 declaran contar con supervisor de seguridad y salud en el trabajo, cuando por el número de trabajadores, les corresponde implementar un comité.

Asimismo, las cinco regiones con mayor cantidad de empresas que no declararon tener un comité de seguridad y salud en el trabajo son: Lima Metropolitana (5,074 empresas), Arequipa (415 empresas), La Libertad (395 empresas), Piura (284 empresas) y Callao (262 empresas).                                 

Los empleadores tienen la obligación de declarar en el T-Registro de la planilla electrónica, la existencia del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Aquellas que tienen 20 trabajadores o más, deben contar con un comité, mientras que aquellas que tienen menos de 20 trabajadores, deben tener un supervisor.

De incumplir con la obligación de contar con comité o supervisor de SST, se constituye una infracción de tipo grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, pudiendo ser sancionada hasta con S/114,928.00, según tipo de empresa y número de trabajadores afectados. Hay que precisar que, el empleador tiene responsabilidad, cuando se configure el tipo penal respecto al atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, cuya pena privativa de la libertad fluctúa entre no menor de un año ni mayor de seis años. Así lo establece el artículo 168-A del Código Penal.

Es necesario recordar que, el comité de seguridad y salud en el trabajo es un órgano que garantiza el mejor funcionamiento del sistema de seguridad y salud del trabajo. Además, permite la participación de los trabajadores al estar integrado por representantes del empleador y representantes de los trabajadores, elegidos por ellos mismos. 
En el contexto actual, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo cumple un rol fundamental en la aprobación y seguimiento del «Plan para la vigilancia, prevención y control de la covid -19 en el trabajo» y demás planes, contribuyendo, de esta forma, a la prevención de los contagios de este virus, en los centros de trabajo. Por ello, además de impulsar la reactivación de actividades, protege la salud de los trabajadores.

Empresas pueden ser retiradas de la lista

Las empresas que acrediten ante Sunafil, que cuentan con un comité de seguridad y salud en el Trabajo serán retirados de la lista. Para ello, deberán adjuntar el acta de conformación del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la constancia de actualización del T-Registro. 

Fuente: El Peruano.