DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO AL 2030
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2021-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, su identidad, su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en su artículo 7, se reconoce el derecho a la protección de la salud de toda persona en cualquier ámbito, que incluye el laboral; y, en su artículo 23, se establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;
Que, en el Perú es aplicable la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Comunidad Andina, la cual establece la obligación de los Estados miembros de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otras, la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Además, esta norma señala que las políticas nacionales conforman la política general de gobierno y definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;
Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otras;
Que, con Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en cuyo numeral 10.2 del artículo 10 se establece que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se aprueban por decreto supremo con el voto del Consejo de Ministros y el refrendo de el/la titular del sector o sectores competentes;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 029-2019-TR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 089-2021-TR, se encarga a la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Viceministerio de Trabajo, la actualización de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, de acuerdo con las pautas metodológicas establecidas en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD;
Que, el inciso a) del artículo 11 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece como una de las funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT) la formulación y aprobación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el seguimiento de su aplicación;
Que, la declaración de Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de la pandemia por la Covid-19, ha puesto de manifiesto la necesidad de reorientar los esfuerzos institucionales a fin de implementar eficazmente una cultura de prevención de la seguridad y salud en el trabajo, así como de fortalecer el trabajo articulado entre las entidades competentes, con especial énfasis en las que atienden la salud ocupacional y los riesgos laborales emergentes generados en el actual contexto sanitario;
Que, en ese contexto, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo presenta la propuesta de actualización de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, que fue aprobada por el Pleno del CONSSAT en la sesión ordinaria Nº 52 llevada a cabo el 24 de setiembre del 2019; y, posteriormente, en la sesión ordinaria Nº 66 del CONSSAT llevada a cabo el 20 de abril de 2021, los consejeros y las consejeras conocieron y brindaron conformidad al cuarto y último entregable de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que forma parte del proceso de asistencia técnica con el CEPLAN;
Que, a través del Informe Técnico Nº D000020-2021-CEPLAN-DNCPPN, remitido con Oficio Nº D000402-2021-CEPLAN-DNCP de fecha 19 de julio de 2021 CEPLAN, emite opinión técnica señalando que la propuesta de actualización de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 cumple con lo dispuesto en el Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, la cual tiene como objetivo prioritario prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan; y,
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Nº 308-2019-TR;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030
Apruébase la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, la cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.
Artículo 3. Conducción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030
3.1 La conducción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para lo cual coordina y articula con las entidades públicas del ámbito nacional y regional que están involucradas en la implementación de esta.
3.2 La responsabilidad de la conducción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 está a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4. Implementación y ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030
4.1 La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 se implementa a través del Plan Estratégico Sectorial Multianual, del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Institucional de las entidades involucradas, según corresponda, así como de los Planes de Desarrollo Regional Concertado de los Gobiernos Regionales, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
4.2 Las actividades operativas y medidas establecidas en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 requieren contar con condiciones de accesibilidad en el entorno, ajustes razonables o que se proporcionen los apoyos correspondientes para que todas las personas puedan acceder a los servicios en igualdad de condiciones. Asimismo, las referidas actividades operativas y medidas se implementan en el marco de las competencias y responsabilidades que correspondan a las entidades involucradas.
Artículo 5. Seguimiento y evaluación
5.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, realiza el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, en concordancia con las directivas del CEPLAN.
5.2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, con la información provista por las entidades involucradas; además, se encarga de remitir los reportes de seguimiento e informes de evaluación al CEPLAN.
Artículo 6. Financiamiento
La implementación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 se financia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7. Vigencia de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030
La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Artículo 8. Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), y el Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef); el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud, y el Ministro de Economía y Finanzas.
Fuente: Diario El Peruano.