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SUNAFIL PUEDE EFECTUAR INSPECCIONES DE INCÓGNITO

EMPRESAS, EVITEN CONTINGENCIAS

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tiene la posibilidad de llevar adelante inspecciones bajo la modalidad de incógnito o inopinadas, por lo que corresponde a las empresas adoptar las previsiones del caso a fin de evitar contingencias en materia sociolaboral, como preparar simulacros inspectivos, reforzar los protocolos de atención a los inspectores y contar con un check list que mida el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Al respecto, el laboralista Percy Alache sostiene que los artículos 5 y 10-A de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT) permiten a esta entidad supervisora llevar a cabo ese tipo de inspecciones en la medida que faculta a su personal a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren de necesidad para la observación correcta de las disposiciones legales.

Así, la Sunafil puede desarrollar inspecciones incógnitas o inopinadas para corroborar la posible vulneración de derechos laborales que los trabajadores alertan por medio de denuncias.

Facultad excepcional

Sin embargo, Alache indica que se trata de una facultad excepcional para comprobar el cumplimiento de obligaciones laborales. “Sobre todo aquellas relacionadas a condiciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, protocolos de bioseguridad, actos de hostilidad y prácticas antisindicales”, apunta.

Por consiguiente, considera necesario que la Sunafil dicte las pautas o procedimientos para la activación de la inspección inopinada o bajo la modalidad de incógnito. Toda vez que esta debe regirse por los principios de la actividad de fiscalización en general, tales como legalidad, proporcionalidad e igualdad y el respeto a los derechos fundamentales, para evitar abusos y sorpresas en contra de las empresas.

A tono con ello, advierte que toda inspección de ese tipo debe sujetarse además a un deber de corrección y no interferir en la operatividad de los negocios ni de los clientes proveedores y trabajadores. Esto, refiere, atendiendo a que la identificación del inspector se realiza al término de la actuación inspectiva, debiendo notificarse la constancia de la diligencia al inspeccionado.

A su vez, sostiene que la modalidad de incógnito o inopinada no opera en los casos de inspección del régimen de las trabajadoras del hogar ni en el teletrabajo ni en el trabajo remoto, porque justamente existe una restricción por la inviolabilidad del domicilio.

A la par, advierte la importancia que en las inspecciones bajo la modalidad de incógnito o inopinadas, el inspector de trabajo como en cualquiera otra actuación inspectiva posea un seguro contra accidentes para de este modo afrontar cualquier ocurrencia.

Recomendaciones

Como medidas preventivas para afrontar sin contingencias las visitas inspectivas bajo la modalidad de incógnito o inopinadas, Alache recomienda a las empresas contar con un listado del nivel de cumplimiento laboral. “En la mediana y gran empresa ya se hace dicha gestión con regularidad, pero ahora debe ser realizada con más énfasis”.

En segundo lugar, sugiere a las empresas tener presente lo importante que resulta preparar a las personas que reciben a los inspectores de la Sunafil, haciendo una suerte de simulación o simulacro de cómo sería una visita inspectiva con agente o inspector incógnito.

“Una vez que se prepare a la gente, también tener un lineamiento o un flujo de atención de los inspectores”, recomienda el especialista.

Asimismo, sugiere a reforzar los procedimientos de seguridad al ingreso de las instalaciones de los centros de trabajo. “Allí es donde el inspector va a tener mayores posibilidades de utilizar esta modalidad de incógnito”, explica el experto y socio de servicios laborales de PwC.

Por lo pronto, indica, recientemente la Sunafil utilizó la técnica de la inspección bajo la modalidad incógnito para comprobar la violación de los derechos laborales de un grupo de trabajadores que laboran en una empresa agroexportadora en Ica.

Además, refiere que esta técnica ha sido usada por otros organismos fiscalizadores como el Osiptel, el Indecopi, la Sunat, entre otros

Esto en la medida que se trata de una técnica de fiscalización inopinada utilizada por las instituciones para comprobar el comportamiento real del administrado y sus conductas infractoras.

Normativa

Conforme al artículo 5 de la LGIT, en el desarrollo de las funciones inspectivas, los inspectores de trabajo debidamente acreditados están investidos de autoridad para ingresar a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Asimismo, están facultados para hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, peritos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva. De igual modo, están habilitados a recabar y obtener información con relevancia para la función inspectiva; así como adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, diversas medidas para promover el más adecuado cumplimiento laboral.

Fuente: Diario El Peruano.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: 5 CLAVES PARA GESTIONARLA CORRECTAMENTE EN TU EMPRESA

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT -2020), a nivel mundial mueren 2.78 millones de trabajadores cada año por accidentes o enfermedades ocupacionales. Las empresas están encargadas del diseño de controles de riesgo para la prevención de salud, ahí entra la importancia del área de Seguridad y Salud en el Trabajo.

“La responsabilidad del empleador es garantizar las condiciones que protejan la vida, salud y bienestar de los trabajadores. La falta de controles adecuados puede repercutir en la aparición de accidentes y enfermedades ocupacionales, multas legales o riesgos penales, y en términos económicos hay una pérdida de productividad, tiempo, compensaciones, gastos médicos y legales.”, afirma Miguel Ángel Wong, CEO de Laus, plataforma digital para gestionar el cumplimiento normativo de esta área y que forma parte del programa de aceleración de StartUPC.

Además, precisa que lo importante también es involucrar a todos los sectores de la organización, desde los gerentes, mandos medios, hasta los trabajadores, para inculcar una cultura de prevención de salud.

Asimismo, a raíz de la Covid-19, más áreas gerenciales y empresarios están tomando conciencia sobre la importancia de invertir en el área de Seguridad y Salud en el Trabajo, para beneficio de la economía y sociedad. ¿Cómo asegurar que la gestión de esta área se realice de manera correcta? Miguel Ángel Wong, señala cinco aspectos a considerar:

  • Destinar los recursos suficientes: Es importante que la alta gerencia tenga un real compromiso para aplicar una correcta gestión en el área. Esto ya que es importante que se destinen los recursos suficientes para una correcta estrategia.
  • Compromiso: La promoción de una cultura de prevención debe involucrar a todas las áreas y niveles de una empresa, desde los altos gerentes hasta los trabajadores. Esto ayuda a generar conciencia en la importancia de la prevención de la salud en el trabajo.
  • Transparencia: Es importante que el área encargada cumpla con los procedimientos regulatorios con transparencia, en aras del bienestar de los miembros de la empresa.
  • Conocer los antecedentes: Se puede aprovechar la data histórica de la empresa para diseñar de manera acertada y realista los controles de riesgos.
  • Implementar herramientas digitales: A raíz de la Covid, la digitalización de procesos en empresas ha tomado mayor importancia. Existen herramientas digitales que permiten automatizar tareas operativas y agilizar procesos para el área de Seguridad y Salud en el trabajo, como es el caso del software que brinda LAUS.

Fuente: Diario Perú 21.

¿CÓMO LA PANDEMIA CAMBIÓ EL CUIDADO DE LA SALUD DE LOS COLABORADORES?

La pandemia del COVID-19 trajo múltiples cambios significativos a nuestra salud, así como a distintos ámbitos. Uno de ellos relaciona lo sanitario y lo laboral: la seguridad y salud ocupacional. “A lo largo de la crisis sanitaria, las normas en torno a ese tema se han ido modificando con la intención de prevenir riesgos laborales”, indica Jorge Arana, Gerente Técnicos de Riesgos Laborales de Pacífico Seguros.

Según el Ministerio del Trabajo, en abril del presente año se registraron 2 278 notificaciones de accidentes, lo que significa una reducción del 8.9% a comparación del mes anterior. Para poder continuar con esa tendencia es necesario conocer y comprender los cambios que surgieron a partir de la pandemia.

Por ello, desde Pacífico Seguros buscamos dar a conocer algunas modificaciones clave:

Prevenir los contagios: uno de los principales cambios es que, a partir de la emergencia sanitaria, las organizaciones deben realizar los tamizajes necesarios al personal a su cargo. Estas no deben generar un costo para los colaboradores y deben ser acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud.

Protección total: otro cambio importante es que los empleadores deben proporcionar equipos de protección personal según las normas técnicas que rigen en el país. Garantizar las condiciones necesarias para proteger la vida y el bienestar de los colaboradores es el objetivo, indistintamente del régimen laboral de cada persona.

Más simulacros de emergencia: un tercer cambio es la aprobación de ejercicios de simulación y simulacro frente a distintas situaciones de emergencia, como sismos o desastres de gran magnitud.

Es así que Pacífico Seguros realiza distintas actividades que contribuyan a informar y actualizar a los responsables de la gestión de seguridad y salud en el trabajo. Uno de ellos es el Seminario: ¿Nueva clasificación Grupo de Riesgo para COVID-19 en trabajadores?, que se dará el 20 de agosto y es posible inscribirse en el siguiente link: https://bit.ly/3jNoueR.

Asimismo, hemos implementado las maratones de asesorías, en las que especialistas de seguridad y salud en el trabajo, resuelven consultas y asesoran en la materia. La próxima se dará desde 23 del presente mes hasta el 3 de septiembre.

Estas iniciativas son gratuitas para todos los clientes de SCTR de Pacífico y buscan explicar los cambios normativos y orientar a las empresas para implementarlos mediante acciones concretas para casos específicos.

“Es clave promover y desarrollar una cultura de prevención y autocuidado en todas las organizaciones. No solo porque aporta a mejorar las condiciones de trabajo para todos, sino porque puede evitar sanciones económicas y judiciales, así como mejorar la reputación de la marca”, finaliza Arana.

Fuente: Pressperu.com

COVID-19: 4 CLAVES PARA CUIDAR LA SALUD DE TUS TRABAJADORES EN TIEMPOS DE PANDEMIA

Cuando inició la pandemia de la COVID-19, el 2020 se presentaba como el segundo año con mayor porcentaje de accidentes laborales desde el 2012. Cada 15 segundos, 160 trabajadores sufrían accidentes relacionados con el trabajo y un empleado moría por un accidente o una enfermedad ocupacional, según las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“El identificar los peligros y riesgos de los trabajadores, y tomar medidas de control que permitan asegurar un lugar de empleo seguro dejó de ser tarea de un área específica. Tenemos como desafío conjunto el promover espacios saludables y armónicos, considerando a la salud mental como un eje prioritario a tratar; si tenemos colaboradores con estrés, depresión y/o ansiedad, tendremos mayores accidentes, alto ausentismo laboral y, por ende, baja productividad en las actividades laborales. Por eso, con el compromiso de ayudar a más profesionales a conocer sobre estos temas y la importancia de contar con planes de SST de visión holística, estaremos lanzando nuestra especialización en Gestión e Innovación de Salud y Seguridad en el Trabajo”, señaló Luisa Carrión, coordinadora académica del programa y gerente de QHSE de Grupo Átomo, especialistas en seguridad, salud y medio ambiente, con amplia experiencia asesorando empresas de diferentes rubros en proyectos socio-ambientalmente responsables y en SST.

En este sentido, Carrión señala que las claves para mejorar la salud y seguridad de los trabajadores en tiempos de pandemia se centran en los siguientes ejes:

1. Trabajadores segmentados.

Un gran reto para la seguridad y salud en el trabajo es que las empresas cuenten con un sistema de gestión robusto y bien acompañado que permita manejar tres tipos de trabajadores: vacunados presenciales, no vacunados presenciales y trabajadores remotos. Teniendo en cuenta sus peligros identificados, sus riesgos evaluados y con medidas de control seguras y saludables, tanto física como mentalmente.

2. Programas de salud mental.

Las estadísticas indican que la salud mental de 8 de cada 10 peruanos ha sido impactada ahora que se tiene mayor sobrecarga laboral, y espacios compartidos con los demás miembros de la familia para trabajar y/o estudiar.

“Se deben promover programas de bienestar que puedan cubrir todas las necesidades realistas de sus colaboradores, es decir, hoy en día no sólo se trata de tener los controles intralaborales, sino que las empresas deben considerar implementar controles extralaborales y esto es bastante complicado, ya que cada familia es distinta e independiente”, explica Luisa.

3. Herramientas de relajación.

Es importante prevenir y controlar situaciones estresantes mediante herramientas de intervención que permitan contribuir al bienestar del trabajador, para tomar mejores decisiones en momentos críticos. “Por ejemplo, se utiliza el mindfulness, que es una técnica de respiración, en la que se van regulando los pensamientos, emociones y comportamientos. También tenemos las herramientas de relajación con imaginería, en la cual mediante la respiración y la imaginación se puede llegar a disminuir el estrés y la ansiedad”

Por otro lado, también indicó la especialista que las herramientas de programación neurolingüística, que empiezan a tener mayor alcance, son muy útiles para alcanzar metas u objetivos y ayudan a mantenerse motivado en el proceso. Finalmente, están las herramientas de gestión del tiempo, como el cuadrante de Eisenhower, la técnica de Pomodoro y el Método Getting Things Done, técnicas que ayudan a mantener un equilibrio importante entre la vida personal y laboral del colaborador.

4. Psicología laboral.

La psicología en el trabajo consigue mejorar el ambiente laboral y el espíritu de equipo. “La psicología es un eje primordial que va cobrando cada vez más importancia en las organizaciones del futuro, pues más allá de ayudar a los colaboradores a gestionar el estrés, ansiedad, desmotivación, burnout, entre otras, permite detectar bajo qué tareas o en qué tipo de trabajo existen más riesgos psicosociales. Esto es vital para la organización, porque puede llegar a prevenir accidentes laborales, mejorar la productividad y fomentar un trabajo en equipo”, añadió.

Fuente: Diario Trome.

¡EVITE CONTINGENCIAS! ATENCIÓN EMPLEADORES Y TRABAJADORES CONOZCAN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES

Principales cambios en el reglamento de la Ley de inspección del trabajo.

Para evitar controversias laborales, responsabilidades y sanciones por parte de la Sunafil y Sunat, es importante conocer los alcances que caracterizan cada una de estas modalidades.La Cámara de Comercio de Lima (CCL) publicó un informe con los principales cambios en el reglamento de la Ley de inspección del trabajo, las infracciones en materia laboral así como las sanciones en soles aplicables en el año 2021, según el régimen laboral de la empresa, que puede ser microempresa, pequeña empresa y mediana y gran empresa (no Mype).
En efecto, el pasado 4 de julio se publicó en el Diario Oficial El Peruano el DS Nº 014-2021-TR, con que se modificaron 11 artículos del reglamento de la Ley general de inspección del trabajo aprobado por el DS Nº 019-2006-TR, cuyos alcances a continuación puntualizamos.

Entre otros, los recientes cambios al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo son:

– Se incluyen como principios del Sistema de Inspección del Trabajo, además de la legalidad y primacía de la realidad, que el sistema inspectivo tiene carácter permanente, es objetivo y está sujeto a publicidad.

– Como finalidad de las inspecciones se incluye la conciliación administrativa entre el empleador y el trabajador.

– Se dispone que los supervisores e inspectores de trabajo, en el ejercicio de sus funciones y cuando las circunstancias o la conducta del empleador o de sus representantes lo justifiquen, la autoridad de trabajo puede solicitar autorización judicial para el ingreso al centro de trabajo, con el apoyo de la autoridad policial.

– Se precisa que los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares se encuentran facultados para realizar labores inspectivas, con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de trabajo, así como realizar las actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese laboral.

– Como acciones previas a la inspección, se establece que la conciliación administrativa podrá realizarse en forma presencial o virtual.

– Se establece que los inspectores, cuando tomen conocimiento de la vulneración flagrante de las normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo, actúan de oficio, obteniendo los medios de prueba, cuya desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspección. Para estos efectos, los inspectores están habilitados para realizar actuaciones inspectivas en días hábiles o en días inhábiles, sábados, domingo y feriados.

– De conformidad con el Art. 3 de la Ley 28806, las acciones de orientación comprenden las acciones preventivas de orientación y las acciones de asistencia técnica al empleador. Se reduce el 90% de las multas por infracciones a la labor inspectiva siempre que el empleador acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas por el inspector.

– Se incluyen como infracciones leves no entregar el Reglamento Interno de Trabajo cuando corresponda o no entregar cualquier información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.

– Se elimina como infracción leve la infracción de no contar con un ejemplar de las síntesis de la legislación laboral. Se tipifica como infracción muy grave –en materia sociolaboral– no contar con el Registro de  Control de Asistencia, respecto de uno o más trabajadores o que, teniéndolo, no contenga la información mínima, así como impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

Infracciones y sanciones

Las infracciones laborales son de tres clases: infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves, que se sancionan con multa en función de un porcentaje de la UIT, considerando el número de trabajadores afectados y el régimen laboral de la empresa que puede ser microempresa, pequeña empresa y mediana y gran empresa (No MYPE).

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR (10.02.20). Son tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (no Mype).

Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/4.400 para el 2021.

Las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

Las infracciones leves están referidas al incumplimiento de obligaciones formales a cargo del empleador. Las infracciones graves están referidas al incumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las infracciones muy graves son aquellas que tienen especial trascendencia y afectan los derechos constitucionales de los trabajadores.

Infracciones leves

Entre otras son:

• No entregar al trabajador, en los plazos establecidos, las boletas de pago, la hoja de liquidación de CTS y la información sobre el cálculo de las utilidades.

• No exhibir en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo.

• No entregar la copia del Reglamento Interno de Trabajo, de ser el caso.

• No informar a los bancos sobre la libre disponibilidad e intangibilidad de la CTS.

• Cualquier otro incumplimiento de obligaciones formales, siempre que no esté tipificado como infracción grave.

Nota.- Con el DS 014-2021-TR se ha eliminado como infracción leve la infracción de no contar con un ejemplar de la síntesis de la legislación laboral.

Infracciones graves

Entre otras son:

• No pagar oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales de los trabajadores.

• No depositar en los plazos fijados la CTS de los trabajadores.

• No pagar oportunamente las gratificaciones de julio y diciembre.

• Incumplir con retener y entregar las cuotas sindicales.

• No otorgar facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.

• No registrar oportunamente los contratos de seguro de vida ley

• No contar con oficina o dependencia de relaciones industriales y de asistenta social, cuando corresponda.

• Contratar servicios de construcción civil de trabajadores no registrados en el RETCC.

• No capacitar al teletrabajador o en trabajo remoto.

• Incumplir las disposiciones sobre los lactarios.

• No adoptar medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.

 Infracciones muy graves

Entre otras son:

• No contar con el registro de control de asistencia al centro de trabajo o que el registro no contenga la información mínima o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

• No pagar la remuneración mínima vital.

• Incumplir las normas sobre contratos a plazo fijo.

• Incumplir las normas sobre jornada de trabajo, refrigerio, horas extras, trabajo nocturno, descanso vacacional, licencias por paternidad, maternidad y lactancia.

• Incumplir las normas sobre trabajo de menores de 18 años.

• Negativa injustificada de recibir el pliego de reclamos.

• Realizar actos que impidan el ejercicio del derecho de huelga.

• Realizar actos que afecten la libertad sindical.

• El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo.

• Realizar actos de hostilidad que afecten la dignidad del trabajador.

• Incumplir las normas de protección de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.

• Discriminar al trabajador por motivo de origen, raza, color, religión, idioma y otros.

• Imponer el trabajo forzoso.

• No registrar al trabajador en la planilla de la empresa.

• No contar con el cuadro de categorías y funciones de los trabajadores.

Fuente: Diario El Peruano.

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