La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tiene la posibilidad de llevar adelante inspecciones bajo la modalidad de incógnito o inopinadas, por lo que corresponde a las empresas adoptar las previsiones del caso a fin de evitar contingencias en materia sociolaboral, como preparar simulacros inspectivos, reforzar los protocolos de atención a los inspectores y contar con un check list que mida el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Al respecto, el laboralista Percy Alache sostiene que los artículos 5 y 10-A de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT) permiten a esta entidad supervisora llevar a cabo ese tipo de inspecciones en la medida que faculta a su personal a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren de necesidad para la observación correcta de las disposiciones legales.
Así, la Sunafil puede desarrollar inspecciones incógnitas o inopinadas para corroborar la posible vulneración de derechos laborales que los trabajadores alertan por medio de denuncias.
Facultad excepcional
Sin embargo, Alache indica que se trata de una facultad excepcional para comprobar el cumplimiento de obligaciones laborales. “Sobre todo aquellas relacionadas a condiciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, protocolos de bioseguridad, actos de hostilidad y prácticas antisindicales”, apunta.
Por consiguiente, considera necesario que la Sunafil dicte las pautas o procedimientos para la activación de la inspección inopinada o bajo la modalidad de incógnito. Toda vez que esta debe regirse por los principios de la actividad de fiscalización en general, tales como legalidad, proporcionalidad e igualdad y el respeto a los derechos fundamentales, para evitar abusos y sorpresas en contra de las empresas.
A tono con ello, advierte que toda inspección de ese tipo debe sujetarse además a un deber de corrección y no interferir en la operatividad de los negocios ni de los clientes proveedores y trabajadores. Esto, refiere, atendiendo a que la identificación del inspector se realiza al término de la actuación inspectiva, debiendo notificarse la constancia de la diligencia al inspeccionado.
A su vez, sostiene que la modalidad de incógnito o inopinada no opera en los casos de inspección del régimen de las trabajadoras del hogar ni en el teletrabajo ni en el trabajo remoto, porque justamente existe una restricción por la inviolabilidad del domicilio.
A la par, advierte la importancia que en las inspecciones bajo la modalidad de incógnito o inopinadas, el inspector de trabajo como en cualquiera otra actuación inspectiva posea un seguro contra accidentes para de este modo afrontar cualquier ocurrencia.
Recomendaciones
Como medidas preventivas para afrontar sin contingencias las visitas inspectivas bajo la modalidad de incógnito o inopinadas, Alache recomienda a las empresas contar con un listado del nivel de cumplimiento laboral. “En la mediana y gran empresa ya se hace dicha gestión con regularidad, pero ahora debe ser realizada con más énfasis”.
En segundo lugar, sugiere a las empresas tener presente lo importante que resulta preparar a las personas que reciben a los inspectores de la Sunafil, haciendo una suerte de simulación o simulacro de cómo sería una visita inspectiva con agente o inspector incógnito.
“Una vez que se prepare a la gente, también tener un lineamiento o un flujo de atención de los inspectores”, recomienda el especialista.
Asimismo, sugiere a reforzar los procedimientos de seguridad al ingreso de las instalaciones de los centros de trabajo. “Allí es donde el inspector va a tener mayores posibilidades de utilizar esta modalidad de incógnito”, explica el experto y socio de servicios laborales de PwC.
Por lo pronto, indica, recientemente la Sunafil utilizó la técnica de la inspección bajo la modalidad incógnito para comprobar la violación de los derechos laborales de un grupo de trabajadores que laboran en una empresa agroexportadora en Ica.
Además, refiere que esta técnica ha sido usada por otros organismos fiscalizadores como el Osiptel, el Indecopi, la Sunat, entre otros
Esto en la medida que se trata de una técnica de fiscalización inopinada utilizada por las instituciones para comprobar el comportamiento real del administrado y sus conductas infractoras.
Normativa
Conforme al artículo 5 de la LGIT, en el desarrollo de las funciones inspectivas, los inspectores de trabajo debidamente acreditados están investidos de autoridad para ingresar a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Asimismo, están facultados para hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, peritos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva. De igual modo, están habilitados a recabar y obtener información con relevancia para la función inspectiva; así como adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, diversas medidas para promover el más adecuado cumplimiento laboral.
Fuente: Diario El Peruano.