fbpx

OIT: 3 MILLONES DE TRABAJADORES MUEREN AL AÑO POR ENFERMEDADES O ACCIDENTES

Accidentes laborales y enfermedades relacionadas con el trabajo causan la muerte de unos tres millones de personas cada año y lesiones a otros 395 millones, indicó hoy un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El estudio, publicado en coincidencia con el XXIII Congreso Mundial sobre Seguridad y Trabajo que se inaugura en Sidney (Australia), indica que la mayoría de las muertes anuales (unos 2,6 millones) son provocadas por enfermedades relacionadas con el trabajo, mientras que los siniestros laborales causan unas 330.000.

Las muertes relacionadas con el trabajo causadas por enfermedades cardiovasculares representan un 32.3% del total, mientras que las neoplasias malignas (tumores) provocan un 27.5% de estos fallecimientos, las dolencias respiratorias un 14.2% y las heridas en accidentes de trabajo un 11.2%.

El estudio también muestra los principales riesgos laborales que pueden llevar a fallecimientos relacionados con el trabajo, siendo el mayor la exposición a largos horarios (más de 55 horas semanales), que se calcula contribuyó a 744.000 muertes en 2016.

A continuación destacan otros como la exposición a partículas, gases y humo en el aire (450.000 fallecimientos en el año estudiado), a asbesto (209.000), o a silicio (42.000).

El estudio señala que la mortalidad laboral es mucho mayor en hombres (108,3 casos por 100.000 trabajadores) que en mujeres (48,4 casos), e indica que un 63% de estos fallecimientos se concentran en la región de Asia-Pacífico, también la que tiene una mayor población activa en el mundo.

Con el fin de frenar estas tendencias la OIT ha adoptado la nueva Estrategia Mundial de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2024-2030, con el objetivo de “promover, respetar y hacer realidad progresivamente el derecho fundamental a un entorno de trabajo seguro y saludable”, destacó la organización en un comunicado.

La estrategia descansa en tres pilares: mejorar los marcos nacionales de seguridad y salud laboral, reforzar la coordinación, la asociación y la inversión en esta materia, y optimizar los sistemas de gestión en los lugares de trabajo, adaptándolos mejor a riesgos específicos de cada ocupación.

Fuente: Agencia EFE

LA IMPORTANCIA DEL USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29783 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La seguridad y salud en el trabajo son aspectos fundamentales que afectan tanto a empleadores como a empleados. Para garantizar un ambiente laboral seguro, es esencial cumplir con las disposiciones legales que regulan este ámbito. En el caso de Perú, la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo se erige como un pilar fundamental en la protección de los trabajadores. Uno de los aspectos clave de esta ley es la obligatoriedad del uso de Equipos de Protección Personal (EPP) en diversas industrias y sectores laborales. En este artículo, exploraremos la importancia del uso de EPP en el contexto de esta ley y cómo contribuyen a la seguridad y bienestar de los trabajadores.

La Ley 29783 establece claramente la responsabilidad de los empleadores de proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable para sus empleados. Esto incluye la obligación de suministrar los EPP adecuados según los riesgos presentes en el lugar de trabajo, según el artículo 60 de la Ley 29783. Los EPP, que incluyen desde cascos y guantes hasta protectores auditivos y respiradores, son diseñados para proteger a los trabajadores de lesiones y enfermedades laborales. Al utilizar estos equipos, los trabajadores están protegidos contra accidentes, exposición a sustancias peligrosas y otros riesgos laborales, lo que se traduce en una disminución significativa de los accidentes y enfermedades profesionales.

El no cumplir con las disposiciones de la Ley 29783 en lo que respecta al suministro y uso de EPP puede resultar en consecuencias legales para los empleadores. Las sanciones por incumplimiento van desde multas hasta la suspensión de actividades, dependiendo de la gravedad de la infracción. Garantizar que los trabajadores utilicen EPP adecuados no solo protege su salud y seguridad, sino que también protege a las empresas de posibles litigios y penalizaciones legales.

 

Fomentar una cultura de seguridad en el lugar de trabajo es esencial para el cumplimiento efectivo de la Ley 29783. El uso regular de EPP no solo es una obligación legal, sino también un indicador de un ambiente laboral que valora la seguridad de sus empleados. Los empleadores deben educar a sus trabajadores sobre la importancia del uso correcto de los EPP, proporcionar entrenamiento y supervisar su cumplimiento para crear un entorno donde la seguridad sea una prioridad para todos. El artículo 61 de la Ley 29783 señala que es fundamental la revisión de indumentaria y equipos de trabajo, el empleador adoptará las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de la indumentaria y equipos de trabajos representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores.

El uso adecuado de Equipos de Protección Personal es crucial para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, además de cumplir con las disposiciones de la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú. Al implementar y hacer cumplir medidas efectivas de seguridad laboral, las empresas también crean un ambiente propicio para la productividad y el bienestar de sus empleados. La inversión en la seguridad de los trabajadores no solo es una obligación legal, sino también una inversión en el éxito a largo plazo de cualquier organización.

GERENTES GENERALES PUEDEN SER CONDENADOS A PRISIÓN POR MUERTE DE TRABAJADOR

En el expediente 1164-2021 emitido por la Séptima Sala Penal Liquidadora de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Lima, se confirma la sentencia condenatoria a un Gerente General como autor del delito de Violación de la Libertad de Trabajo, atentado contra las condiciones del Trabajo y Salud en el Trabajo, quedando como precedente de sanción penal ante el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo para quienes legalmente están obligados a cumplir y hacer cumplir las normas dentro de una empresa.

Recordemos que el empleador tiene el deber de prevención, esto quiere decir que DEBE ASEGURARSE de cumplir con toda la normativa (que aplique a su sector) en materia de seguridad y salud en el trabajo; entonces, no sólo basta con “implementar” un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, sino, “darle vida” a la documentación que implementa por ejemplo, realizar inspecciones, monitoreos, auditorías, cumplir con las capacitaciones a su personal, realizar la identificación de peligros, evaluar los riesgos y definir e implementar las medidas de control necesarias para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

En el caso del expediente, la confirmación de la condena (sanción penal) para el gerente general es por incumplir deliberadamente con la normativa de seguridad y salud en el trabajo, justamente por no “asegurarse” de que se implementen los controles necesarios para el desarrollo de sus actividades. Se menciona, por ejemplo, que la empresa no brindaba los equipos de protección personal a sus trabajadores para ejecutar sus actividades, también se indica que los equipos (máquinas) con los que trabajaban presentaban fallas y que no se realizó una adecuada identificación de peligros y análisis de riesgos para su puesto de trabajo.

Lo anterior, evidencia que faltó seguimiento al sistema de gestión y que se descuidaron los controles operativos, que conllevaron a un accidente fatal. Debemos precisar, que es importante la figura de supervisión en las actividades para detectar y corregir oportunamente las desviaciones o incumplimientos de los controles establecidos.

En ISSEGUR, te recomendamos realizar el seguimiento a las actividades del sistema de gestión y cumplir con todas las actividades planificadas en el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, y contactar con nuestros profesionales para asesorarlos y brindarles todo el soporte necesario para afrontar con éxito fiscalizaciones por parte de la autoridad correspondiente.

ISSEGUR.

SE DEBE REALIZAR SUSTENTACIÓN TÉCNICA AL SANCIONAR POR ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INADECUADOS

Si bien el Tribunal de Fiscalización Laboral ha declarado FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión de una empresa que no estuvo de acuerdo con las sanciones impuestas por parte del ente fiscalizador SUNAFIL, declarando NULA la Resolución de Intendencia correspondiente y con ello, RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador, es decir, iniciar un “nuevo” procedimiento, porque el ente fiscalizador no estableció de forma correcta el nexo causal entre la conducta de la empresa sancionada y el accidente de trabajo.

Consideramos válido comentar tres puntos de interés para los emprendedores, gerentes, supervisores y empresas en general.

  • Todo empleador debe asegurar la supervisión efectiva y disponer de los recursos necesarios para cumplir con el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Nos referimos a disponer de los recursos necesarios para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, como procedimientos y otras estrategias diseñadas y establecidas por los empleadores para medir, recopilar y prevenir los peligros en el trabajo, y no reducir el término “supervisión” sólo a una persona (supervisor) que cumpla con la tarea de supervisar actividades del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (en concordancia con la Resolución de Sala Plena N° 011-2022-SUNAFIL/TFL publicado el 19 de noviembre de 2022, en el diario oficial El Peruano).
  • Recordemos que el Principio de Prevención es entendido como la OBLIGACIÓN que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud a sus trabajadores en el desarrollo de sus actividades. En este sentido, todo empleador tiene el rol de GARANTE de seguridad y debe adoptar las medidas de prevención para accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, por lo tanto, es necesario identificar los peligros en el área de trabajo, evaluar sus riesgos y determinar medidas de control de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo 21 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, considerando actividades rutinarias y no rutinarias, para cada puesto de trabajo de sus trabajadores y trabajadoras, así como las situaciones de emergencia que podrían presentarse en el desarrollo del trabajo.
  • El artículo 60 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, nos dice: “El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, …”. “Los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas …”. Lo anterior nos obliga a seleccionar minuciosamente los equipos de protección personal (EPP) que brindamos a nuestros trabajadores, analizando la funcionalidad considerando las especificaciones técnicas, idoneidad, así como la oportuna capacitación en uso y mantenimiento de los EPP, por puesto de trabajo. Si bien el EPP es la última línea de defensa y no evita los eventos no deseados, puede minimizar el impacto de los mismos y salvar vidas.

Desde ISSEGUR, invitamos a todos los empleadores a revisar estas recomendaciones y tomarlas en cuenta cuando realicen el diseño, implementación y seguimiento de sus sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Si desea una asesoría para afrontar con éxito fiscalizaciones por parte de SUNAFIL, contáctanos.

ISSEGUR.

BENEFICIOS DE LA INDUCCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN ISSEGUR

La inducción en seguridad y salud ocupacional es un proceso de capacitación que se realiza al inicio de un trabajo o cuando se incorpora a un nuevo empleado a una empresa; y es muy  importante porque permite a los trabajadores conocer los riesgos y peligros asociados a su trabajo, a fin de prevenir accidentes, lesiones y enfermedades relacionadas con su actividad, y a la vez permite a la empresa cumplir con la normativa que exige la ley.

Esto implica familiarizar a los nuevos trabajadores con las políticas, procedimientos, normativas y prácticas de seguridad en el lugar de trabajo.

 

Durante la inducción, se suelen abordar los siguientes temas:

Políticas de Seguridad y Salud en el trabajo:

Explicación de políticas y normas de seguridad en la empresa, las responsabilidades de los empleados y empleadores en el cumplimiento de estas políticas.

Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos:

Enseñanza sobre cómo identificar posibles peligros en el entorno laboral y evaluar los riesgos asociados.

Equipos de Protección Personal (EPP):

Detalles sobre uso adecuado del EPP necesario para realizar determinadas tareas de forma segura.

Primeros Auxilios y Procedimientos de Emergencia:

Instrucción de cómo responder en casos de emergencia (primeros auxilios básicos) y cómo actuar en situaciones de incendio, evacuación u otros eventos adversos.

Manejo Seguro de Sustancias y Materiales:

Información de cómo manejar y almacenar sustancias químicas, materiales peligrosos u otros productos de manera segura.

Ergonomía y Seguridad en la Manipulación de Cargas:

Consejos de cómo mantener posturas adecuadas y prevenir lesiones musculoesqueléticas durante la ejecución de las tareas laborales.

Comunicación y Reporte de Incidentes:

Instrucciones sobre cómo reportar incidentes, accidentes o situaciones inseguras de manera oportuna y precisa.

 

Recuerda registrarte en nuestra Inducción de Seguridad y Salud en el Trabajo para almacenes

En conclusión, cursar una inducción de seguridad y salud en el trabajo en Perú no solo es una obligación legal, sino también una inversión inteligente en la protección de los trabajadores y en el éxito a largo plazo de la empresa. Los beneficios de una fuerza laboral bien capacitada en SST son innegables y contribuyen al bienestar de los empleados y al crecimiento sostenible de las organizaciones. 

ISSEGUR.

1 2 3 8