Exámenes Médicos Ocupacionales
Los exámenes médicos ocupacionales permiten identificar el estado de salud de los trabajadores antes de que inicien labores en la empresa, eso es necesario para descartar enfermedades en el trabajador que pudieran dificultarle la labor o que la labor pudiera agravarle, también aquellas que han sido adquiridas en trabajos anteriores en otras empresas y que pudieran ser asociadas a la empresa que lo contrata.
Los exámenes médicos son necesarios además para determinar la aptitud física o psicológica necesaria para determinadas labores, como pueden ser trabajadores de altura, trabajadores que entran a espacios confinados, entre otros. Parte del basamento legal de estos exámenes es el siguiente:
Artículo 49
Obligaciones del empleador
Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador.
Artículo 67
Protección de los adolescentes
El empleador practica exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores.
Artículo 71
Información a los trabajadores
El empleador informa a los trabajadores:
A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.
A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.
El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé lugar.
Artículo 79
Obligaciones del trabajador
En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.
Artículo 33º
Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son
a) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
Asesoramos a decenas de empresas peruanas que buscan la mejora contínua en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.