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PUBLICAN TERCERA LISTA DE CERCA DE 8,000 EMPRESAS QUE DECLARAN NO TENER COMITÉ DE SEGURIDAD LABORAL

Los empleadores tienen la obligación de declarar en el T-Registro de la planilla electrónica, la existencia del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Fuente: El Peruano

Es una infracción grave incumplir con la obligación de contar con un comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo. La sanción puede llegar hasta S/114,928.00. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) publicó por tercera vez la relación de empresas privadas que no cuentan con un comité de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo declarado por los propios empleadores, en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la planilla electrónica. 
Esta lista, con fecha de corte al 20 de junio de 2021, contiene la razón social de 7,981 empresas, que se localizan en 23 regiones del país, incluyendo la provincia constitucional del Callao. 

La lista se puede visualizar ingresando a la página web de Sunafil: www.gob.pe/sunafil en la sección ‘Campañas y eventos’, donde encontrará la lista de empresas. También puede ingresar de forma directa, haciendo clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3yBpd9u
Según la relación publicada, 4,390 de estas empresas no declaran si cuentan o no con un comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo; 1,681 declaran no tener comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo; y 1,910 declaran contar con supervisor de seguridad y salud en el trabajo, cuando por el número de trabajadores, les corresponde implementar un comité.

Asimismo, las cinco regiones con mayor cantidad de empresas que no declararon tener un comité de seguridad y salud en el trabajo son: Lima Metropolitana (5,074 empresas), Arequipa (415 empresas), La Libertad (395 empresas), Piura (284 empresas) y Callao (262 empresas).                                 

Los empleadores tienen la obligación de declarar en el T-Registro de la planilla electrónica, la existencia del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Aquellas que tienen 20 trabajadores o más, deben contar con un comité, mientras que aquellas que tienen menos de 20 trabajadores, deben tener un supervisor.

De incumplir con la obligación de contar con comité o supervisor de SST, se constituye una infracción de tipo grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, pudiendo ser sancionada hasta con S/114,928.00, según tipo de empresa y número de trabajadores afectados. Hay que precisar que, el empleador tiene responsabilidad, cuando se configure el tipo penal respecto al atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, cuya pena privativa de la libertad fluctúa entre no menor de un año ni mayor de seis años. Así lo establece el artículo 168-A del Código Penal.

Es necesario recordar que, el comité de seguridad y salud en el trabajo es un órgano que garantiza el mejor funcionamiento del sistema de seguridad y salud del trabajo. Además, permite la participación de los trabajadores al estar integrado por representantes del empleador y representantes de los trabajadores, elegidos por ellos mismos. 
En el contexto actual, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo cumple un rol fundamental en la aprobación y seguimiento del «Plan para la vigilancia, prevención y control de la covid -19 en el trabajo» y demás planes, contribuyendo, de esta forma, a la prevención de los contagios de este virus, en los centros de trabajo. Por ello, además de impulsar la reactivación de actividades, protege la salud de los trabajadores.

Empresas pueden ser retiradas de la lista

Las empresas que acrediten ante Sunafil, que cuentan con un comité de seguridad y salud en el Trabajo serán retirados de la lista. Para ello, deberán adjuntar el acta de conformación del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la constancia de actualización del T-Registro. 

Fuente: El Peruano.