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TRIBUNAL PRECISA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DEL EMPLEADOR

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 496-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Con esta decisión administrativa, el Tribunal de la Sunafil declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa en un procedimiento sancionador, delimitando una excepción a la exigencia de brindar información al personal.

Antecedentes

En el caso materia de la citada resolución, una empresa inspeccionada fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), por el incumplimiento de la normativa sobre SST (insuficiente formación e información sobre SST, incompleta identificación de peligros y evaluación de riesgos [IPER]), que causó que un trabajador sufriera un accidente de trabajo mortal, tipificada en el numeral 28.11 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Asimismo, la empresa fue sancionada por supuestamente incurrir en una infracción grave a la labor inspectiva, debido a que realizó acciones y omitió conductas que perturbaron, retrasaron o impidieron el ejercicio de las funciones inspectivas, tipificada en el numeral 45.2 del artículo 45 del RLGIT.

La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionó alegando, entre otras razones, que si un trabajador –como el que se accidentó– con experiencia y conocimiento del funcionamiento habitual de los equipos de trabajo, como son los tractores, comete un acto negligente que ocasiona su muerte, no existe IPER o capacitación que hubiese evitado ello.

Accidente laboral

Añade que el trabajador víctima del accidente mortal no tenía vinculación con alguna actividad y/o función que involucre transportarse sobre el guardafango de un tractor, más aún cuando tiene conocimiento de que el transporte de personas se realiza por camión, conforme con lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) y en el IPER.

La intendencia de la Sunafil competente declaró fundada en parte la apelación, respecto a la infracción grave a la labor inspectiva, pero manteniendo la sanción por la referida infracción muy grave.

Ante ello, la empresa interpuso recurso de revisión, argumentando que las operaciones de tractor no contemplan el traslado de personas, ya que para ello se usan camiones.

A la par, indica que el IPER contempla claramente los riesgos de operaciones de tractor que incluía al trabajador fallecido, pero que, lógicamente, no contempla riesgos que no se derivan de actividades existentes en la empresa, ya que resultaría absurdo e irrazonable que se les requiera establecer medidas de prevención a actividades que no forman parte del sistema de producción o actividades propias de la empresa.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en revisión, la Primera Sala del TFL verifica que tanto de la investigación efectuada por la empresa como de lo constatado por los inspectores comisionados bajo el rubro de “Hechos constatados” concluyen que el accidente se produjo porque el trabajador se expuso al peligro debido a que se sentó en un lugar (guardafango) de un tractor que no estaba diseñado para tal finalidad. Toda vez que el tractor contaba con un único asiento, el cual correspondía al chofer del vehículo.

Producto de tal acto inseguro, el trabajador afectado, durante el trayecto, fue jalado por una llanta, aprisionado entre ella y el guardafango, para finalmente ser atropellado, lo que le causó múltiples lesiones que ocasionaron su muerte, advierte el colegiado administrativo.

De modo tal, la Primera Sala del referido colegiado administrativo colige que una de las causas del accidente de trabajo fue el acto subestándar cometido por el propio trabajador.

A su vez, acota que no podría exigírsele a la empresa brindar formación e información sobre el riesgo de una actividad que estaba totalmente prohibida, puesto que la acción de traslado de personal en el tractor no se encontraba permitida.

Proscripción que todos los trabajadores conocían, tal como el Tribunal de Fiscalización Laboral corrobora del análisis realizado al expediente respectivo.

Por lo expuesto, entre otras razones, el tribunal declaró fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por la empresa, dejando sin efecto la sanción impuesta por la referida falta muy grave.

Conceptos

El Glosario de Términos del reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (RLSST), aprobado por el D. S. N° 005-2012-TR define al accidente de trabajo como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aún fuera del lugar y horas de trabajo”, advierte el TFL.

Asimismo, atiende la Casación Laboral N° 6230-2014-La Libertad, la cual considera que el accidente de trabajo presenta diferentes elementos que concurren para su configuración, como: a) causa externa: agente productor extraño a la víctima; b) instantaneidad: tiempo breve de duración del hecho generador; c) lesión: el trabajador debe sufrir lesiones externas e internas como consecuencia del hecho.

Norma

29981 es el número de la ley que crea la superintendencia nacional de fiscalización laboral (Sunafil).

FUENTE: EL PERUANO.

ISSEGUR RECONOCE DESTACADO COMPROMISO EN EL FOMENTO DE UNA CULTURA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Directivos de ISSEGUR visitaron las instalaciones de las empresas premiadas durante el mes de abril.

El Instituto Superior de Seguridad – ISSEGUR, en el marco del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que se conmemora el 28 de abril de cada año, brindó un reconocimiento a las empresas del sector privado que han demostrado un compromiso destacado con la seguridad y salud en el trabajo de sus colaboradores.

El director de ISSEGUR Hugo Marín Romero manifestó que este premio reconoce el esfuerzo constante que han llevado a cabo estas empresas para identificar y controlar los riesgos laborales, asegurando la integridad física y mental de sus trabajadores a través de la gestión de la capacitación. 

“El premio también destaca la importancia de ir más allá de cumplir con las regulaciones laborales vigentes, y en su lugar, implementar medidas como fomentar las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo que priorizan el bienestar de los trabajadores”, señaló.

Las empresas premiadas son aquellas que han demostrado liderazgo en impulsar la seguridad y salud en el trabajo; y han instituido la capacitación en su ADN empresarial, además estas experiencias pueden ser utilizadas como modelo para otras empresas en el país. 

Este premio es una manera importante de reconocer a las empresas que se preocupan por sus trabajadores, lo cual es fundamental para el crecimiento y éxito de cualquier organización. 

Los reconocimientos se entregaron de manera presencial, así como virtual a las siguientes empresas:

ABAKU S.A.C.

ROAND SERVICIOS LOGISTICOS E.I.R.L.

TINCO HNOS S.A.C.

ABNAR E.I.R.L.

ARKI SOLUCIONES Y PROYECTOS

CAÑARI – EMP. TRANSPORTES

CESI ENERGY S.A.C.

CIMEVA S.A.C.

CLÍNICA CONTINENTAL  

COLABORATIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.

CONSORCIO STOCKHOLM 

ISSEGUR.

ACCIDENTE DE TRABAJO MORTAL Y OBSTRUCCIÓN DE INSPECCIÓN

Foto: MTPE

En el distrito de Ate, Fordi Linder Bardales, de 28 años, falleció tras el derrumbe de un muro durante el proceso de ampliación del conocido camal de Yerbateros. Según familiares, el joven empleado trabajaba en la construcción desde hacía un año. El accidente ocurrió alrededor de las 8:00 de la mañana de este miércoles 12 de abril, a pesar de que el sitio contaba con un certificado de Defensa Civil corroborado por las autoridades que se presentaron en la zona.

Los inspectores de Sunafil acudieron esa misma mañana al lugar de las obras de ampliación, ubicado en la av. Nicolás Ayllón 1215, Ate, con la finalidad de iniciar las investigaciones y averiguar los motivos que provocaron el fatal accidente de trabajo. Sin embargo, a pesar de que los inspectores se identificaron, no se les permitió ingresar.

A pesar de ello, las investigaciones continuarán para determinar las condiciones de seguridad y salud en las que laboran los obreros, si les entregaron equipos de protección personal adecuados, si contaban con las capacitaciones obligatorias en materia de seguridad y salud en el trabajo y si la empresa tenía conocimiento de la identificación de peligros y riesgos a los que se exponían los trabajadores, entre otros.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) emitió un pronunciamiento para señalar que la obstrucción a la labor inspectiva es una infracción muy grave. La sanción que corresponde es una multa que podría llegar a los S/260.023,50 Soles sin perjuicio de que la investigación realizada por los inspectores de Sunafil continúe.

Asimismo, indicó que por tratarse de un accidente mortal, el plazo del procedimiento para realizar la inspección es de 10 días hábiles.

FUENTE: La República y lanoticia.com.pe

¿RECOLECTAS RESIDUOS SÓLIDOS? CONOZCA CÓMO EVITAR ACCIDENTES QUE PONGAN EN RIESGO LA VIDA Y LA SALUD

Los obreros municipales trabajan arduamente por mantener los distritos limpios; sin embargo, esta labor implica que muchas veces pongan en riesgo su vida, no solo porque los residuos sólidos varían en su origen, sino también por los accidentes que podrían ocurrir mientras realizan sus actividades de rutina.

Al respecto, la Sunafil brindó las siguientes recomendaciones para evitar situaciones  que puedan poner en peligro la vida de los trabajadores durante la recolección y el transporte de residuos sólidos:

Protección

Use los equipos de protección personal adecuados: tapabocas, guantes, botas, gorra, gafas y ropa de trabajo. En el caso de las zonas lluviosas, usa capas para lluvia o ropa impermeable y botas para agua.

El uso de chaleco reflectante debe ser obligatorio en trabajos de noche.

Evite realizar trabajos en pistas con curvas o subidas donde la visibilidad de los conductores es nula y se podría generar un accidente.

Los conductores de los camiones recolectores deben evitar las maniobras de retroceso, debido a los puntos ciegos y a la gran magnitud de la unidad que manejan.

Responsabilidad municipal

Los municipios deben capacitar y entrenar al personal de limpieza pública para que sepan cómo actuar ante posibles riesgos existentes y emergencias. También, se deben asegurar que el encargado de la seguridad y salud en el trabajo entregue los equipos de protección personal al inicio de las actividades y que realice el recambio cada vez que se hayan desgastado.

La tarea de los municipios es realizar la gestión de riesgos e informar acerca de las medidas preventivas y correctivas que se deben ejecutar para minimizar la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Al inicio de la pandemia del covid-19, los obreros municipales se dedicaron a la recolección de residuos sólidos y a conservar la ciudad limpia y ordenada, en tanto a su empleador, debido al deber de prevención, le correspondía establecer los medios y las condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de sus trabajadores.

FUENTE: EL PERUANO.

ABRIL: MES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN ISSEGUR  

La seguridad y la salud en cualquier organización es vital para su funcionamiento eficaz y eficiente, ya que cuando los empleados están seguros y libres de riesgos de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, son más productivos, están más motivados y realizan sus labores sin inconvenientes y con satisfacción. Sin embargo, siempre los accidentes y las enfermedades ocupacionales han estado presentes en las actividades laborales.  

 
Por ello, cada 28 de abril se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en homenaje a las víctimas de accidentes y enfermedades ocupacionales, organizando para ello movilizaciones y campañas de sensibilización en todo el mundo. Por tal motivo  con  ocasión de esta fecha significativa, en el Instituto Superior de Seguridad – ISSEGUR hemos denominado a todo el mes de abril como el mes de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 

En este sentido, nuestra institución con el ánimo de una “sensibilización 360” en las empresas,  ha realizado una evaluación de todos sus clientes para premiarlos a los que han realizado un mayor esfuerzo de cumplimiento en el desarrollo de su gestión y liderazgo en sus actividades preventivas de seguridad y salud en el trabajo.  

Además, con este mismo fin se ha organizado el webinar: “Una mirada holística a los entornos laborales seguros y saludables”, que se realizará el día jueves 27 de abril a las 7:00 p.m.  a través del Facebook institucional: https://www.facebook.com/issegur/ con la participación de Hugo Marín Romero, gerente general de ISSEGUR y Carlos Cortez Chávez, ingeniero industrial y capacitador de ISSEGUR. Inscripciones en el link: https://forms.gle/UKaqxu6PiLVF9hfG9  

En 2023, la seguridad y salud en el trabajo se centrará cada vez más en la prevención de accidentes y enfermedades laborales, por lo que las empresas estarán invirtiendo en estrategias para garantizar que sus colaboradores estén muy conscientes de los peligros mientras realizan sus tareas cotidianas, lo que permitirá a las empresas prosperar y tener éxito gracias a un entorno laboral seguro y saludable. 

La prevención se realiza fundamentalmente a través de seis puntos claves: normas, información y capacitación, cumplimiento, fortalecimiento de capacidades, fomento del diálogo social y protección social. De estos puntos ISSEGUR y otras organizaciones somos conscientes que la formación y la capacitación es el pilar fundamental en la generación de la cultura de seguridad que debe existir en cualquier organización sin importa el tamaño ni tipo de actividad; pues el contar con colaboradores capacitados disminuirá considerablemente el presupuesto de la gestión del sistema de seguridad y salud en el trabajo. 

ISSEGUR.

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