LA OTRA PANDEMIA: LA INSEGURIDAD CIUDADANA

La Defensoría del Pueblo a inicios del 2021 señaló que ninguna municipalidad de Lima Metropolitana había aprobado su plan de seguridad ciudadana para el 2021.

La inseguridad ciudadana es un problema constante, pero que se ha agravado con la pandemia. Situación preocupante para todos ya que los índices de criminalidad durante la pandemia por la COVID-19 se han incrementado.

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) a octubre del 2020, ha reportado que Lima Metropolitana presenta las mayores tasas de víctimas de intento de robo y de denuncias por delitos contra el patrimonio, violencia familiar y sexual, así como de personas desaparecidas y vehículos robados en todo el país.

Sin embargo, las municipalidades cuentan con un presupuesto destinado a la reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana, pero que no es ejecutado de manera eficiente.

Por ello es urgente que las municipalidades formulen y aprueben sus planes de acción en seguridad ciudadana y considerar a la capacitación como un pilar fundamental para que todos los actores involucrados en la seguridad ciudadana como la Fiscalía de la Nación, el Ministerio de la Mujer, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, las juntas vecinales, entre otros; comprendan la dinámica en torno a la lucha contra la inseguridad ciudadana y puedan de manera eficaz y eficiente garantizar la convivencia social.

EMPLEADOR DEBE ACTUALIZAR PLAN PREVENTIVO DEL COVID-19

La adecuación se aprobará en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de forma previa a su registro en el Siscovid-19, precisa la norma ministerial.

Los empleadores deberán actualizar sus planes para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo ante las diversas modificaciones establecidas por el Ministerio de Salud (Minsa) con el fin de reducir los riesgos de contagios por el coronavirus en el ámbito laboral.

De acuerdo con el artículo 2.3 de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-Minsa, el documento se actualiza cuando la empresa añade una nueva actividad aprobada en una nueva fase y ocurre una modificación en los procedimientos obligatorios de prevención del covid-19 o en los procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación al trabajo, recuerda el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

Mediante la Resolución Ministerial N° 972-2020-Minsa, el portafolio aprobó el documento técnico ‘Lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2’ y dispuso la derogación de la Resolución Ministerial N° 448-2020-Minsa.

Cumplimiento

Por lo tanto, los empleadores deben actualizar el plan de acuerdo con los nuevos procedimientos obligatorios establecidos en esta norma, que ya está vigente. La adecuación se aprobará en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de forma previa a su registro en el Sistema Integrado para Covid-19 (Siscovid-19) del Minsa, agrega.

Además, rememora, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) “podrá fiscalizar la adecuación del plan a los nuevos lineamientos y procedimientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 972-2020-Minsa, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento”.

Por su parte, el estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría resalta que el documento técnico ‘Lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2’ modifica diversas definiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 448-2020-Minsa, entre ellas, incorpora un nuevo concepto de ‘caso probable’.

A la par, explica, se cambian las definiciones de ‘riesgo medio’ y ‘riesgo bajo’ de los niveles de exposición por puesto de trabajo respecto a la distancia con el público. En el primero se incluye a los empleos con contacto cercano frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con público; mientras que en el segundo figuran los puestos de trabajo que no tienen contacto cercano frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con público en general, añade.

Distanciamiento

Además, se incrementa el distanciamiento físico entre trabajadores dentro del ambiente laboral a 1.5 metros y se precisa que la evaluación médica de los síntomas del covid-19 se efectuará a trabajadores cuya temperatura supere los 37.5 grados Celsius, debiéndose gestionar su tratamiento y seguimiento, añade.

El citado estudio resalta que el alta de trabajadores sospechosos o confirmados por covid-19 deberá ser emitida por el médico tratante o medico ocupacional mediante el formato de alta de la ficha 300 del Sicovid-19.

“En caso de trabajadores con factor de riesgo cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar previamente por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación”, añade.

Vigilancia

Para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto de la pandemia por el covid-19, el documento técnico considera siete lineamientos básicos de aplicación obligatoria en los ambientes laborales.

El primero esta vinculado con la limpieza y desinfección de los centros de trabajo como una medida para contrarrestar la presencia del SARS-CoV-2 (agente etiológico del covid-19). El proceso se aplica a los ambientes, mobiliario, herramientas, entre otras superficies inertes con la metodología y los procedimientos adecuados, detalla la norma.

La evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo constituye el segundo lineamiento. Como primer paso en este proceso, el responsable del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) identificará el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 de cada puesto de empleo.

La valoración de las diversas acciones establecidas, como el control de temperatura al momento de ingresar al trabajo y la realización de pruebas, entre otros, determinará si el empleado puede regresar a su puesto.

Como tercer punto, el empleador asegurará la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol (gel o líquido) para el uso obligatorio del personal.

Acciones de sensibilización

El documento técnico ‘Lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2’ establece también como otro lineamiento la importancia de la sensibilización de la prevención del contagio en el trabajo. Así, el profesional del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo brindará orientación sobre el covid-19 y las medidas de disminución del riesgo de infectarse por el SARS-CoV-2 en actividades de capacitación. Estas deben incluir el distanciamiento físico, el uso de la mascarilla y la higiene de manos.

La norma fija también medidas de aplicación colectiva destinadas a reducir el riesgo de transmisión del nuevo coronavirus en el ambiente laboral. Por ejemplo, el uso de mascarillas, que tape nariz y boca, es de carácter obligatorio.

Los ambientes deben estar ventilados adecuadamente. Se recomienda mantener las puertas de las oficinas abiertas para evitar el recurrente contacto con las perillas o manijas de las puertas.

Este quinto lineamiento precisa que las reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser virtuales mientras dure el estado de emergencia nacional, entre otros.

Fuente: Diario El Peruano.

FORTALECEN FISCALIZACIÓN LABORAL EN TODO EL PAÍS

Titular de trabajo adelanta nuevos retos. Sunafil tendrá cobertura del 100% del territorio nacional a diciembre.

A mediados de diciembre, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) alcanzará una cobertura del 100% en todas las regiones del país, anunció el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Palacios Gallegos, durante su visita a Abancay, en la región Apurímac.

“Calculamos que hacia la segunda semana de diciembre podremos decir, con absoluto orgullo, que todo el país tiene la cobertura de la Sunafil”, manifestó la autoridad tras inaugurar la Intendencia Regional de Apurímac, ubicada en el distrito de Abancay.

“Convocamos a las organizaciones sindicales, a los trabajadores y a los gremios de empleadores para que puedan utilizar los servicios que la Sunafil está en obligación de brindar”, dijo el ministro. Detalló, además, que en Apurímac serán 13 los inspectores que asumirán esas tareas en los niveles que correspondan.

Así, la intendencia brindará asesoría técnica a las empresas que se encuentran en esta región, para que puedan cumplir con los derechos laborales de sus trabajadores; al igual que generar las condiciones adecuadas de seguridad y salud. La región Apurímac concentra más de 2,200 empresas, que brindan empleo a más de 352,000 trabajadores.

Con la inauguración de la Intendencia Regional de Apurímac, la Sunafil ya tiene presencia en 24 regiones del país. Solo resta inaugurar las intendencias regionales de Ucayali y Tacna para que alcance el 100% de cobertura nacional.

“La inspección es un aliado de la reactivación económica, ya que hay que proteger la seguridad y salud de los trabajadores, sobre todo durante esta pandemia”, indicó a su vez el titular de la Sunafil, Juan Carlos Requejo, quien también señaló que equipos especiales de inspectores ejecutarán la labor de fiscalizar la formalidad de los trabajadores, con la finalidad de que se encuentren en planilla.

Comentó asimismo que sostuvo –como primera medida– una reunión con los sindicatos de construcción civil para identificar los problemas que deben atenderse en la región, en lo que corresponde a este sector.

Fuente: Diario El Peruano.

FIJAN REGLAS DE ACTUACIÓN ANTE ACCIDENTES DE TRABAJO

Sunafil aprueba directiva para inspecciones. Se tiene como objetivo fomentar la prevención de los riesgos laborales.

Con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como para fomentar la prevención de los riesgos laborales, la Sunafil estableció nuevos criterios generales para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos. 

Se trata de la Directiva N° 002-2020-Sunafil/INII ‘Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”’, aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N° 186-2020-Sunafil.

Lineamientos

En aplicación de esta directiva, para aquellos casos de accidentes de trabajo seguidos de muerte del trabajador, denunciados o puestos en conocimiento 30 días después de su ocurrencia o posteriores a este plazo ante la Autoridad de Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) programará su atención con la celeridad que el caso amerite.

El inspector actuante informará a su superior competente sobre el avance de las actuaciones inspectivas desarrolladas por el accidente de trabajo e incidente peligroso, materia de fiscalización en un plazo no mayor de tres días hábiles de iniciadas.

Además, el personal inspectivo registrará en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) las actuaciones inspectivas a más tardar dentro del día hábil siguiente de realizadas, bajo responsabilidad; salvo caso fortuito o fuerza mayor, situación que deberá comunicarse en el día al supervisor inspector o a quien haga sus veces, pero deberán registrarse una vez superado el impedimento.

Para generar la orden de inspección, los órganos o dependencias del SIT deberán tener en cuenta que el plazo máximo de esta, en caso de accidente de trabajo mortal, será de diez días hábiles computados desde la fecha en que empiecen las actuaciones inspectivas de investigación, prorrogable por única vez por el mismo lapso.

En tanto que el plazo máximo de la orden de inspección, en caso de accidentes de trabajo no mortales o incidentes peligrosos será de 30 días hábiles, sin prórroga.

Para investigar el accidente de trabajo o incidente peligroso, el inspector actuante cautelando y privilegiando siempre su integridad, recorrerá el lugar de trabajo donde ocurrió el evento.

Estará facultado para incluir en las visitas de inspección a los peritos y/o técnicos y a contar con la participación de los representantes de los trabajadores, que será obligatoria en accidentes mortales, señala la directiva publicada por Sunafil.

Fuente: Diario El Peruano.

Empleadores deben actualizar matriz de riesgos constantemente

Con la finalidad de prevenir los accidentes de trabajo fatales, así como el contagio del covid-19 entre los trabajadores, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) brinda orientación a los empleadores de Lima y provincias acerca de las medidas de prevención que deben implementar ante los riesgos laborales para la protección de sus trabajadores.

Entre estas medidas figura la obligación que tienen los empleadores de mantener actualizada la matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles (Iperc), sin exceder el plazo de un año, informó la Sunafil.

Lineamientos

Esta actualización se debe efectuar en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con los trabajadores, así como con sus representantes ante el comité, el subcomité o el supervisor de seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.

No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo del personal, así como no realizar las actividades de prevención necesarias, se considera una infracción grave; al igual que incumplir con las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, advierte la entidad supervisora.

Por tanto, en el caso de no acatar estas obligaciones, la multa para una microempresa puede variar de 473 soles a 1,935 soles; para la pequeña empresa, desde 1,935 soles hasta 19,350 soles; y para una no mype, desde 6,751 soles hasta 112,316 soles, según el número de trabajadores afectados.

Corresponde a los empleadores, además, determinar los factores de riesgos, de acuerdo a las actividades que desempeñan sus trabajadores.

Existen riesgos biológicos como los virus, entre los cuales figura el covid-19; riesgos químicos, físicos, ergonómicos y riesgos psicosociales, indicó la Sunafil.

Medidas de bioseguridad

En cuanto a las medidas para evitar contagios del covid-19, el empleador debe tomar la temperatura, tener una ficha sintomatológica de los trabajadores, hacer seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados, identificar el grupo de riesgo de los trabajadores, desinfectar las áreas comunes antes de iniciar los procesos laborales y antes de comenzar la segunda jornada. Además, debe usar barreras físicas para mantener el distanciamiento social mínimo de un metro entre los trabajadores, e implementar señalización en las estaciones de lavado de manos. A su vez, debe hacer la sensibilización correspondiente, invocando a los trabajadores a no compartir sus artículos personales como cubiertos, platos, vasos, botellas con agua; y mantener los ambientes ventilados.

Fuente: Diario El Peruano.