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Después de la finalización de la Emergencia Sanitaria, los empleadores están requeridos a reiniciar las evaluaciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud (SGSST) en un plazo de 90 días a partir de su conclusión. Esta medida debe llevarse a cabo antes del 23 de agosto de 2023.

“A partir del 24 de dicho mes, en caso la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), realice fiscalizaciones para supervisar que el empleador haya cumplido con lo dispuesto y, de no haberlo ejecutado, podría iniciar procedimientos sancionadores y colocar multas”, indica Rafael Delgado Castro, especialista en SST del estudio Miguel Mur & Abogados.

Delgado enfatiza que la omisión de llevar a cabo estas evaluaciones se considera una infracción seria en relación con las regulaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. En este contexto, las multas administrativas pueden variar desde S/ 544.50 hasta S/ 129,294.00, dependiendo del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados.

El especialista subraya también que las compañías deben presentar el informe de la evaluación a las autoridades pertinentes dentro de un plazo máximo de 15 días desde la emisión del documento.
En otro aspecto, Rafael Delgado hace hincapié en que la obligación de llevar a cabo estas evaluaciones recae en los empleadores con más de 10 trabajadores y cuyas operaciones estén incluidas en el Listado de Actividades Productivas de Alto Riesgo.

“Las empresas que no están en esa lista y tienen hasta 10 trabajadores solo están obligados a realizar auditorías cuando la Inspección del Trabajo, así lo ordene”, subraya.
En relación con los plazos, el especialista detalla que las empresas en actividades de alto riesgo deben realizar evaluaciones de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud cada dos años, mientras que aquellas sin actividades de alto riesgo deben hacerlo cada tres años. Esto excluye a los empleadores en sectores que tienen regulaciones específicas, como el sector minero.

¿Cuál es la finalidad de estas evaluaciones?

Según el abogado del bufete legal Miguel Mur & Abogados, se basa en el artículo 43 de la Ley N° 29783 sobre seguridad y salud en el trabajo. Aquí se establece que los empleadores deben realizar evaluaciones periódicas para determinar la efectividad y adecuación de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, asegurando la prevención de riesgos laborales y la protección de los trabajadores.

“Estas auditorías únicamente podrán ser realizadas por auditores registrados y autorizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales se encuentran inscritos en el “Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del SGSST”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 014-2013-TR. Sumado a ello, la selección del auditor debe contar con la participación de los trabajadores y/o sus representantes”, resalta Delgado.

Fuente: Diario Gestión

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