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SUNAFIL ALISTA OPERATIVOS PARA VERIFICAR NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Exhortan a empleadores a regularizar y cumplir con instalación de comités de seguridad y salud en el trabajo. Omisión constituye infracción grave sancionable con multa. Fuente: El Peruano.

Más de 800 empresas reportaron, durante las últimas semanas de abril, que ya cuentan con un comité de seguridad y salud en el trabajo. Ello tras la difusión de la Sunafil sobre las más de 9,000 empresas que declararon en el T-Registro de la planilla electrónica no contar con un comité de seguridad y salud en el trabajo.

Estas organizaciones lograron subsanar dicha omisión, lo que impacta directamente en la prevención de riesgos laborales de 170,524 trabajadores de todo el país.

Estas empresas pertenecen, principalmente, a los sectores económicos de servicios, incluyendo a 45,517 trabajadores; comercio, 35,282; transporte, 19,384; enseñanza, 18,278; e industria manufacturera, 17,654.

Los empleadores con 20 o más trabajadores tienen la obligación de contar con un comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual cumple un rol fundamental, ya que brinda aprobación y seguimiento del Plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo, y contribuye de forma directa en la prevención del covid-19.

La Sunafil, en este sentido, exhorta a los empleadores que aún no cuentan, o no declaran contar, con el comité en mención, a regularizar esta situación, ya que se iniciarán operativos para verificar el cumplimiento de esta obligación.

Infracción

El no contar con este comité es una infracción grave sancionable con multa. En tal sentido, la Sunafil exhorta a los empleadores que aún no cuentan, o no declaran contar, con el Comité en mención, a regularizar esta situación; ya que se iniciarán operativos para verificar el cumplimiento de esta obligación. El listado con la relación completa de empresas que declaran no tener Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se actualiza de manera periódica y se encuentra dentro de la sección “Campañas y Eventos” de la página web de la SUNAFIL: http://www.gob.pe/sunafil o también se puede acceder ingresando al siguiente link: https://www.gob.pe/institucion/sunafil/campa%C3%B1as/3987-empresas-que-no-declaran-comite-de-sst-en-el-t-registro Los empleadores que, a la fecha, no hayan cumplido esta obligación y deseen recibir una charla de asesoría sobre el procedimiento para la elección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, pueden ponerse en contacto con la intendencia regional que corresponda, a fin de solicitar su participación en una charla virtual gratuita a cargo de un inspector de trabajo. También pueden informarse sobre los cursos express a través de las redes sociales: hoy se dará inicio al curso gestión interna de seguridad y salud en el trabajo.  

Fuente: El Peruano.

¿EN QUÉ REGIONES SE REGISTRAN MÁS ACCIDENTES LABORALES?

Lima es la región que notifica más accidentes, con un total de 2,111 en enero.
Fuente: Andina

En enero fueron reportados 2,827 accidentes laborales en el país, 12.1% más que en el mismo periodo del año pasado, según el Ministerio de Trabajo (MTPE).

Las industrias que registran mayor número de accidentes son las empresas manufactureras, con 646 accidentes solo en enero. 

Entre las otras compañías con estos problemas están las de actividades inmobiliarias y de alquiler, con 437 accidentes; el sector de construcción, con 391; y las de transportes y comunicaciones con 325.

Lima es la región que notifica más accidentes, con un total de 2,111 en el primer mes del año, seguida de Piura, Callao y Arequipa. 

Las regiones que no reportaron accidentes de trabajo fueron Ayacucho, Huánuco y Madre de Dios.

Del total solo 0.59% fueron accidente mortales y los incidentes peligrosos representan el 1.83%. Los accidentes incapacitantes fueron 1,689 a nivel nacional.

Fuente: RPP Noticias.

SUNAFIL: CHARLAS DE CINCO MINUTOS NO CONSTITUYEN INDUCCIÓN

Capacitación consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias.

Las charlas de capacitación de cinco minutos no son suficientes para acreditar la debida inducción, capacitación y entrenamiento de los trabajadores en el manejo de maquinaria.

Este constituye el principal lineamiento administrativo que se desprende de la Resolución de Intendencia N° 022-2021-Sunafil/ILM, emitida por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la cual declara infundado el recurso de apelación interpuesto por una empresa sancionada en primera instancia por no acreditar a la fecha de un accidente de trabajo, contar con un registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, e incurrir en otras infracciones también graves.

Fundamento

En este caso, un trabajador de una empresa que laboraba con una máquina plegadora sufrió un accidente de trabajo.

En su recurso de apelación, la empresa sancionada alegaba que cumplía con las obligaciones dispuestas en los artículos 49 y 50 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), garantizando dicha cobertura en el trabajo al desarrollar un sistema de seguridad y capacitación constante conforme lo habría acreditado ante el inspector del trabajo, cumpliendo así con el principio de prevención y protección.

Alegaba también que el trabajador fue capacitado, que se tenía el registro del accidente de trabajo en formato fijado por ley y que el día del accidente se le brindó una supervisión efectiva al accidentado.

Conforme al numeral IV del Título Preliminar de la LSST, relativo al Principio de Información y Capacitación, las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea por desarrollar, priorizando lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

En tanto que el artículo 28 de esta ley establece la obligación de los empleadores de implementar los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, entre los cuales se encuentra el Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, que debe conservarse por cinco años de producido el suceso, conforme al artículo 35 del reglamento de la LSST.

En el caso de los registros de capacitación, inducción, entrenamiento y simulacro de emergencia, estos deben contener los datos del empleador (razón social, RUC, etcétera); los datos de la inducción, capacitación, entrenamiento y simulacro de emergencia (tema, fecha en la que se produjo, etcétera); los datos de los capacitados (DNI, área, etcétera); y datos del responsable del registro.

Además, mediante la R. M. N° 050-2013-TR se aprobaron los formatos referenciales con la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Ante esta normatividad, la entidad advierte que el personal inspectivo dejó constancia en el acta de infracción correspondiente que la empresa inspeccionada no acreditó el Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, a la fecha del accidente de trabajo ocurrido al trabajador.

Esto debido a que de la revisión del expediente de inspección advierte que obra la documentación referida a charlas de cinco minutos.

Sin embargo, la entidad fija que estas charlas no acreditan haber brindado la debida inducción en el manejo de la máquina plegadora al trabajador accidentado.

Toda vez que en el glosario de términos del reglamento de la LSST se establece que capacitación es la actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud.

Por lo tanto, se declaró infundado el recurso de apelación de la empresa inspeccionada.

Recomendaciones

Los empleadores tienen el deber de capacitar a sus trabajadores en los puestos para los cuales los han contratado, y si eso implica manejar maquinarias que pueden ser peligrosas o no, se requiere una capacitación especial tanto para el puesto como para el uso de la maquinaria, lo que siempre se evidencia mediante la firma de los formatos respectivos, indicó el laboralista Jorge Luis Acevedo. 

Así, sugiere a las empresas no olvidar que si tienen a un trabajador que maneja una maquinaria, este debe recibir capacitación especializada al respecto y acreditar que la conoce. 

Por lo tanto, dijo que las charlas diarias de cinco minutos al trabajador en estos casos no reemplazan a la capacitación específica que debe recibir para su puesto de trabajo y uso de maquinaria. 

La charla de cinco minutos está destinada a temas generales en materia de seguridad y salud en el trabajo, pero las específicas son las que debe dar el empleador y evidenciar que ha brindado, para efectivamente después demostrar que cumplió con su obligación, explicó el experto y socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

Fuente: Diario El Peruano.

LA OTRA PANDEMIA: LA INSEGURIDAD CIUDADANA

La Defensoría del Pueblo a inicios del 2021 señaló que ninguna municipalidad de Lima Metropolitana había aprobado su plan de seguridad ciudadana para el 2021.

La inseguridad ciudadana es un problema constante, pero que se ha agravado con la pandemia. Situación preocupante para todos ya que los índices de criminalidad durante la pandemia por la COVID-19 se han incrementado.

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) a octubre del 2020, ha reportado que Lima Metropolitana presenta las mayores tasas de víctimas de intento de robo y de denuncias por delitos contra el patrimonio, violencia familiar y sexual, así como de personas desaparecidas y vehículos robados en todo el país.

Sin embargo, las municipalidades cuentan con un presupuesto destinado a la reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana, pero que no es ejecutado de manera eficiente.

Por ello es urgente que las municipalidades formulen y aprueben sus planes de acción en seguridad ciudadana y considerar a la capacitación como un pilar fundamental para que todos los actores involucrados en la seguridad ciudadana como la Fiscalía de la Nación, el Ministerio de la Mujer, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, las juntas vecinales, entre otros; comprendan la dinámica en torno a la lucha contra la inseguridad ciudadana y puedan de manera eficaz y eficiente garantizar la convivencia social.

EMPLEADOR DEBE ACTUALIZAR PLAN PREVENTIVO DEL COVID-19

La adecuación se aprobará en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de forma previa a su registro en el Siscovid-19, precisa la norma ministerial.

Los empleadores deberán actualizar sus planes para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo ante las diversas modificaciones establecidas por el Ministerio de Salud (Minsa) con el fin de reducir los riesgos de contagios por el coronavirus en el ámbito laboral.

De acuerdo con el artículo 2.3 de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-Minsa, el documento se actualiza cuando la empresa añade una nueva actividad aprobada en una nueva fase y ocurre una modificación en los procedimientos obligatorios de prevención del covid-19 o en los procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación al trabajo, recuerda el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

Mediante la Resolución Ministerial N° 972-2020-Minsa, el portafolio aprobó el documento técnico ‘Lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2’ y dispuso la derogación de la Resolución Ministerial N° 448-2020-Minsa.

Cumplimiento

Por lo tanto, los empleadores deben actualizar el plan de acuerdo con los nuevos procedimientos obligatorios establecidos en esta norma, que ya está vigente. La adecuación se aprobará en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de forma previa a su registro en el Sistema Integrado para Covid-19 (Siscovid-19) del Minsa, agrega.

Además, rememora, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) “podrá fiscalizar la adecuación del plan a los nuevos lineamientos y procedimientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 972-2020-Minsa, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento”.

Por su parte, el estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría resalta que el documento técnico ‘Lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2’ modifica diversas definiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 448-2020-Minsa, entre ellas, incorpora un nuevo concepto de ‘caso probable’.

A la par, explica, se cambian las definiciones de ‘riesgo medio’ y ‘riesgo bajo’ de los niveles de exposición por puesto de trabajo respecto a la distancia con el público. En el primero se incluye a los empleos con contacto cercano frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con público; mientras que en el segundo figuran los puestos de trabajo que no tienen contacto cercano frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con público en general, añade.

Distanciamiento

Además, se incrementa el distanciamiento físico entre trabajadores dentro del ambiente laboral a 1.5 metros y se precisa que la evaluación médica de los síntomas del covid-19 se efectuará a trabajadores cuya temperatura supere los 37.5 grados Celsius, debiéndose gestionar su tratamiento y seguimiento, añade.

El citado estudio resalta que el alta de trabajadores sospechosos o confirmados por covid-19 deberá ser emitida por el médico tratante o medico ocupacional mediante el formato de alta de la ficha 300 del Sicovid-19.

“En caso de trabajadores con factor de riesgo cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar previamente por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación”, añade.

Vigilancia

Para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto de la pandemia por el covid-19, el documento técnico considera siete lineamientos básicos de aplicación obligatoria en los ambientes laborales.

El primero esta vinculado con la limpieza y desinfección de los centros de trabajo como una medida para contrarrestar la presencia del SARS-CoV-2 (agente etiológico del covid-19). El proceso se aplica a los ambientes, mobiliario, herramientas, entre otras superficies inertes con la metodología y los procedimientos adecuados, detalla la norma.

La evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo constituye el segundo lineamiento. Como primer paso en este proceso, el responsable del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) identificará el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 de cada puesto de empleo.

La valoración de las diversas acciones establecidas, como el control de temperatura al momento de ingresar al trabajo y la realización de pruebas, entre otros, determinará si el empleado puede regresar a su puesto.

Como tercer punto, el empleador asegurará la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol (gel o líquido) para el uso obligatorio del personal.

Acciones de sensibilización

El documento técnico ‘Lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2’ establece también como otro lineamiento la importancia de la sensibilización de la prevención del contagio en el trabajo. Así, el profesional del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo brindará orientación sobre el covid-19 y las medidas de disminución del riesgo de infectarse por el SARS-CoV-2 en actividades de capacitación. Estas deben incluir el distanciamiento físico, el uso de la mascarilla y la higiene de manos.

La norma fija también medidas de aplicación colectiva destinadas a reducir el riesgo de transmisión del nuevo coronavirus en el ambiente laboral. Por ejemplo, el uso de mascarillas, que tape nariz y boca, es de carácter obligatorio.

Los ambientes deben estar ventilados adecuadamente. Se recomienda mantener las puertas de las oficinas abiertas para evitar el recurrente contacto con las perillas o manijas de las puertas.

Este quinto lineamiento precisa que las reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser virtuales mientras dure el estado de emergencia nacional, entre otros.

Fuente: Diario El Peruano.