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¿CÓMO LA PANDEMIA CAMBIÓ EL CUIDADO DE LA SALUD DE LOS COLABORADORES?

La pandemia del COVID-19 trajo múltiples cambios significativos a nuestra salud, así como a distintos ámbitos. Uno de ellos relaciona lo sanitario y lo laboral: la seguridad y salud ocupacional. “A lo largo de la crisis sanitaria, las normas en torno a ese tema se han ido modificando con la intención de prevenir riesgos laborales”, indica Jorge Arana, Gerente Técnicos de Riesgos Laborales de Pacífico Seguros.

Según el Ministerio del Trabajo, en abril del presente año se registraron 2 278 notificaciones de accidentes, lo que significa una reducción del 8.9% a comparación del mes anterior. Para poder continuar con esa tendencia es necesario conocer y comprender los cambios que surgieron a partir de la pandemia.

Por ello, desde Pacífico Seguros buscamos dar a conocer algunas modificaciones clave:

Prevenir los contagios: uno de los principales cambios es que, a partir de la emergencia sanitaria, las organizaciones deben realizar los tamizajes necesarios al personal a su cargo. Estas no deben generar un costo para los colaboradores y deben ser acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud.

Protección total: otro cambio importante es que los empleadores deben proporcionar equipos de protección personal según las normas técnicas que rigen en el país. Garantizar las condiciones necesarias para proteger la vida y el bienestar de los colaboradores es el objetivo, indistintamente del régimen laboral de cada persona.

Más simulacros de emergencia: un tercer cambio es la aprobación de ejercicios de simulación y simulacro frente a distintas situaciones de emergencia, como sismos o desastres de gran magnitud.

Es así que Pacífico Seguros realiza distintas actividades que contribuyan a informar y actualizar a los responsables de la gestión de seguridad y salud en el trabajo. Uno de ellos es el Seminario: ¿Nueva clasificación Grupo de Riesgo para COVID-19 en trabajadores?, que se dará el 20 de agosto y es posible inscribirse en el siguiente link: https://bit.ly/3jNoueR.

Asimismo, hemos implementado las maratones de asesorías, en las que especialistas de seguridad y salud en el trabajo, resuelven consultas y asesoran en la materia. La próxima se dará desde 23 del presente mes hasta el 3 de septiembre.

Estas iniciativas son gratuitas para todos los clientes de SCTR de Pacífico y buscan explicar los cambios normativos y orientar a las empresas para implementarlos mediante acciones concretas para casos específicos.

“Es clave promover y desarrollar una cultura de prevención y autocuidado en todas las organizaciones. No solo porque aporta a mejorar las condiciones de trabajo para todos, sino porque puede evitar sanciones económicas y judiciales, así como mejorar la reputación de la marca”, finaliza Arana.

Fuente: Pressperu.com

COVID-19: 4 CLAVES PARA CUIDAR LA SALUD DE TUS TRABAJADORES EN TIEMPOS DE PANDEMIA

Cuando inició la pandemia de la COVID-19, el 2020 se presentaba como el segundo año con mayor porcentaje de accidentes laborales desde el 2012. Cada 15 segundos, 160 trabajadores sufrían accidentes relacionados con el trabajo y un empleado moría por un accidente o una enfermedad ocupacional, según las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“El identificar los peligros y riesgos de los trabajadores, y tomar medidas de control que permitan asegurar un lugar de empleo seguro dejó de ser tarea de un área específica. Tenemos como desafío conjunto el promover espacios saludables y armónicos, considerando a la salud mental como un eje prioritario a tratar; si tenemos colaboradores con estrés, depresión y/o ansiedad, tendremos mayores accidentes, alto ausentismo laboral y, por ende, baja productividad en las actividades laborales. Por eso, con el compromiso de ayudar a más profesionales a conocer sobre estos temas y la importancia de contar con planes de SST de visión holística, estaremos lanzando nuestra especialización en Gestión e Innovación de Salud y Seguridad en el Trabajo”, señaló Luisa Carrión, coordinadora académica del programa y gerente de QHSE de Grupo Átomo, especialistas en seguridad, salud y medio ambiente, con amplia experiencia asesorando empresas de diferentes rubros en proyectos socio-ambientalmente responsables y en SST.

En este sentido, Carrión señala que las claves para mejorar la salud y seguridad de los trabajadores en tiempos de pandemia se centran en los siguientes ejes:

1. Trabajadores segmentados.

Un gran reto para la seguridad y salud en el trabajo es que las empresas cuenten con un sistema de gestión robusto y bien acompañado que permita manejar tres tipos de trabajadores: vacunados presenciales, no vacunados presenciales y trabajadores remotos. Teniendo en cuenta sus peligros identificados, sus riesgos evaluados y con medidas de control seguras y saludables, tanto física como mentalmente.

2. Programas de salud mental.

Las estadísticas indican que la salud mental de 8 de cada 10 peruanos ha sido impactada ahora que se tiene mayor sobrecarga laboral, y espacios compartidos con los demás miembros de la familia para trabajar y/o estudiar.

“Se deben promover programas de bienestar que puedan cubrir todas las necesidades realistas de sus colaboradores, es decir, hoy en día no sólo se trata de tener los controles intralaborales, sino que las empresas deben considerar implementar controles extralaborales y esto es bastante complicado, ya que cada familia es distinta e independiente”, explica Luisa.

3. Herramientas de relajación.

Es importante prevenir y controlar situaciones estresantes mediante herramientas de intervención que permitan contribuir al bienestar del trabajador, para tomar mejores decisiones en momentos críticos. “Por ejemplo, se utiliza el mindfulness, que es una técnica de respiración, en la que se van regulando los pensamientos, emociones y comportamientos. También tenemos las herramientas de relajación con imaginería, en la cual mediante la respiración y la imaginación se puede llegar a disminuir el estrés y la ansiedad”

Por otro lado, también indicó la especialista que las herramientas de programación neurolingüística, que empiezan a tener mayor alcance, son muy útiles para alcanzar metas u objetivos y ayudan a mantenerse motivado en el proceso. Finalmente, están las herramientas de gestión del tiempo, como el cuadrante de Eisenhower, la técnica de Pomodoro y el Método Getting Things Done, técnicas que ayudan a mantener un equilibrio importante entre la vida personal y laboral del colaborador.

4. Psicología laboral.

La psicología en el trabajo consigue mejorar el ambiente laboral y el espíritu de equipo. “La psicología es un eje primordial que va cobrando cada vez más importancia en las organizaciones del futuro, pues más allá de ayudar a los colaboradores a gestionar el estrés, ansiedad, desmotivación, burnout, entre otras, permite detectar bajo qué tareas o en qué tipo de trabajo existen más riesgos psicosociales. Esto es vital para la organización, porque puede llegar a prevenir accidentes laborales, mejorar la productividad y fomentar un trabajo en equipo”, añadió.

Fuente: Diario Trome.

¡EVITE CONTINGENCIAS! ATENCIÓN EMPLEADORES Y TRABAJADORES CONOZCAN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES

Principales cambios en el reglamento de la Ley de inspección del trabajo.

Para evitar controversias laborales, responsabilidades y sanciones por parte de la Sunafil y Sunat, es importante conocer los alcances que caracterizan cada una de estas modalidades.La Cámara de Comercio de Lima (CCL) publicó un informe con los principales cambios en el reglamento de la Ley de inspección del trabajo, las infracciones en materia laboral así como las sanciones en soles aplicables en el año 2021, según el régimen laboral de la empresa, que puede ser microempresa, pequeña empresa y mediana y gran empresa (no Mype).
En efecto, el pasado 4 de julio se publicó en el Diario Oficial El Peruano el DS Nº 014-2021-TR, con que se modificaron 11 artículos del reglamento de la Ley general de inspección del trabajo aprobado por el DS Nº 019-2006-TR, cuyos alcances a continuación puntualizamos.

Entre otros, los recientes cambios al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo son:

– Se incluyen como principios del Sistema de Inspección del Trabajo, además de la legalidad y primacía de la realidad, que el sistema inspectivo tiene carácter permanente, es objetivo y está sujeto a publicidad.

– Como finalidad de las inspecciones se incluye la conciliación administrativa entre el empleador y el trabajador.

– Se dispone que los supervisores e inspectores de trabajo, en el ejercicio de sus funciones y cuando las circunstancias o la conducta del empleador o de sus representantes lo justifiquen, la autoridad de trabajo puede solicitar autorización judicial para el ingreso al centro de trabajo, con el apoyo de la autoridad policial.

– Se precisa que los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares se encuentran facultados para realizar labores inspectivas, con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de trabajo, así como realizar las actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese laboral.

– Como acciones previas a la inspección, se establece que la conciliación administrativa podrá realizarse en forma presencial o virtual.

– Se establece que los inspectores, cuando tomen conocimiento de la vulneración flagrante de las normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo, actúan de oficio, obteniendo los medios de prueba, cuya desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspección. Para estos efectos, los inspectores están habilitados para realizar actuaciones inspectivas en días hábiles o en días inhábiles, sábados, domingo y feriados.

– De conformidad con el Art. 3 de la Ley 28806, las acciones de orientación comprenden las acciones preventivas de orientación y las acciones de asistencia técnica al empleador. Se reduce el 90% de las multas por infracciones a la labor inspectiva siempre que el empleador acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas por el inspector.

– Se incluyen como infracciones leves no entregar el Reglamento Interno de Trabajo cuando corresponda o no entregar cualquier información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.

– Se elimina como infracción leve la infracción de no contar con un ejemplar de las síntesis de la legislación laboral. Se tipifica como infracción muy grave –en materia sociolaboral– no contar con el Registro de  Control de Asistencia, respecto de uno o más trabajadores o que, teniéndolo, no contenga la información mínima, así como impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

Infracciones y sanciones

Las infracciones laborales son de tres clases: infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves, que se sancionan con multa en función de un porcentaje de la UIT, considerando el número de trabajadores afectados y el régimen laboral de la empresa que puede ser microempresa, pequeña empresa y mediana y gran empresa (No MYPE).

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR (10.02.20). Son tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (no Mype).

Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/4.400 para el 2021.

Las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

Las infracciones leves están referidas al incumplimiento de obligaciones formales a cargo del empleador. Las infracciones graves están referidas al incumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las infracciones muy graves son aquellas que tienen especial trascendencia y afectan los derechos constitucionales de los trabajadores.

Infracciones leves

Entre otras son:

• No entregar al trabajador, en los plazos establecidos, las boletas de pago, la hoja de liquidación de CTS y la información sobre el cálculo de las utilidades.

• No exhibir en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo.

• No entregar la copia del Reglamento Interno de Trabajo, de ser el caso.

• No informar a los bancos sobre la libre disponibilidad e intangibilidad de la CTS.

• Cualquier otro incumplimiento de obligaciones formales, siempre que no esté tipificado como infracción grave.

Nota.- Con el DS 014-2021-TR se ha eliminado como infracción leve la infracción de no contar con un ejemplar de la síntesis de la legislación laboral.

Infracciones graves

Entre otras son:

• No pagar oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales de los trabajadores.

• No depositar en los plazos fijados la CTS de los trabajadores.

• No pagar oportunamente las gratificaciones de julio y diciembre.

• Incumplir con retener y entregar las cuotas sindicales.

• No otorgar facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.

• No registrar oportunamente los contratos de seguro de vida ley

• No contar con oficina o dependencia de relaciones industriales y de asistenta social, cuando corresponda.

• Contratar servicios de construcción civil de trabajadores no registrados en el RETCC.

• No capacitar al teletrabajador o en trabajo remoto.

• Incumplir las disposiciones sobre los lactarios.

• No adoptar medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.

 Infracciones muy graves

Entre otras son:

• No contar con el registro de control de asistencia al centro de trabajo o que el registro no contenga la información mínima o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

• No pagar la remuneración mínima vital.

• Incumplir las normas sobre contratos a plazo fijo.

• Incumplir las normas sobre jornada de trabajo, refrigerio, horas extras, trabajo nocturno, descanso vacacional, licencias por paternidad, maternidad y lactancia.

• Incumplir las normas sobre trabajo de menores de 18 años.

• Negativa injustificada de recibir el pliego de reclamos.

• Realizar actos que impidan el ejercicio del derecho de huelga.

• Realizar actos que afecten la libertad sindical.

• El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo.

• Realizar actos de hostilidad que afecten la dignidad del trabajador.

• Incumplir las normas de protección de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.

• Discriminar al trabajador por motivo de origen, raza, color, religión, idioma y otros.

• Imponer el trabajo forzoso.

• No registrar al trabajador en la planilla de la empresa.

• No contar con el cuadro de categorías y funciones de los trabajadores.

Fuente: Diario El Peruano.

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO AL 2030

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO AL 2030

DECRETO SUPREMO

Nº 018-2021-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, su identidad, su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en su artículo 7, se reconoce el derecho a la protección de la salud de toda persona en cualquier ámbito, que incluye el laboral; y, en su artículo 23, se establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, en el Perú es aplicable la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Comunidad Andina, la cual establece la obligación de los Estados miembros de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otras, la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Además, esta norma señala que las políticas nacionales conforman la política general de gobierno y definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otras;

Que, con Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en cuyo numeral 10.2 del artículo 10 se establece que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se aprueban por decreto supremo con el voto del Consejo de Ministros y el refrendo de el/la titular del sector o sectores competentes;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 029-2019-TR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 089-2021-TR, se encarga a la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Viceministerio de Trabajo, la actualización de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, de acuerdo con las pautas metodológicas establecidas en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD;

Que, el inciso a) del artículo 11 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece como una de las funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT) la formulación y aprobación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el seguimiento de su aplicación;

Que, la declaración de Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de la pandemia por la Covid-19, ha puesto de manifiesto la necesidad de reorientar los esfuerzos institucionales a fin de implementar eficazmente una cultura de prevención de la seguridad y salud en el trabajo, así como de fortalecer el trabajo articulado entre las entidades competentes, con especial énfasis en las que atienden la salud ocupacional y los riesgos laborales emergentes generados en el actual contexto sanitario;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo presenta la propuesta de actualización de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, que fue aprobada por el Pleno del CONSSAT en la sesión ordinaria Nº 52 llevada a cabo el 24 de setiembre del 2019; y, posteriormente, en la sesión ordinaria Nº 66 del CONSSAT llevada a cabo el 20 de abril de 2021, los consejeros y las consejeras conocieron y brindaron conformidad al cuarto y último entregable de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que forma parte del proceso de asistencia técnica con el CEPLAN;

Que, a través del Informe Técnico Nº D000020-2021-CEPLAN-DNCPPN, remitido con Oficio Nº D000402-2021-CEPLAN-DNCP de fecha 19 de julio de 2021 CEPLAN, emite opinión técnica señalando que la propuesta de actualización de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 cumple con lo dispuesto en el Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, la cual tiene como objetivo prioritario prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan; y,

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Nº 308-2019-TR;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030

Apruébase la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, la cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

Artículo 3. Conducción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030

3.1 La conducción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para lo cual coordina y articula con las entidades públicas del ámbito nacional y regional que están involucradas en la implementación de esta.

3.2 La responsabilidad de la conducción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 está a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4. Implementación y ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030

4.1 La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 se implementa a través del Plan Estratégico Sectorial Multianual, del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Institucional de las entidades involucradas, según corresponda, así como de los Planes de Desarrollo Regional Concertado de los Gobiernos Regionales, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

4.2 Las actividades operativas y medidas establecidas en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 requieren contar con condiciones de accesibilidad en el entorno, ajustes razonables o que se proporcionen los apoyos correspondientes para que todas las personas puedan acceder a los servicios en igualdad de condiciones. Asimismo, las referidas actividades operativas y medidas se implementan en el marco de las competencias y responsabilidades que correspondan a las entidades involucradas.

Artículo 5. Seguimiento y evaluación

5.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, realiza el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, en concordancia con las directivas del CEPLAN.

5.2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, con la información provista por las entidades involucradas; además, se encarga de remitir los reportes de seguimiento e informes de evaluación al CEPLAN.

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 se financia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7. Vigencia de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030

La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

Artículo 8. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), y el Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef); el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Fuente: Diario El Peruano.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN DEBEN CUMPLIR LAS NORMAS TÉCNICAS

El trabajador que daña los implementos por uso inadecuado podrá ser sancionado. Fuente: El Peruano

Los equipos de protección personal (EPP) que los empleadores de los sectores público y privado entreguen a sus trabajadores, de acuerdo con el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, deberán cumplir con las normas técnicas peruanas establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-INACAL/DN.

Esto en aplicación de la Ley N° 31246 que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo para garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, indistintamente de su régimen y modalidad laboral.

El costo de los EPP, además, será asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.

Al respecto, el laboralista César Puntriano Rosas precisa que, si el trabajador daña los EPP por un uso inadecuado de los mismos podrá ser objeto de sanciones disciplinarias por parte del empleador.

Por tanto, se infiere que resulta importante no solo cumplir con entregar al personal su respectivo EPP sino que también los empleadores deben brindar la capacitación respectiva a los trabajadores para su adecuado uso y que estos últimos sean responsables en su debida utilización.

A la par, la ley modificatoria señala que, en el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejercerá la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, llevando a cabo las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo.

A criterio de Puntriano se trata más bien de una vigilancia de la salud pública tal como lo señala la Organización Mundial de la Salud (OMS). Toda vez que mediante esta vigilancia o inteligencia sanitaria se recolecta información sobre problemas específicos de salud en poblaciones para su procesamiento y análisis, por lo que su ejecución corresponde al Ministerio de Salud (Minsa), comentó el experto y socio del Estudio Muñiz.

Además, las pruebas de tamizaje que se apliquen al personal deberán estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo a los trabajadores a cargo del empleador, anotó el laboralista.

Finalmente, corresponderá al Ejecutivo adecuar los cambios adoptados por la norma en comentario al reglamento de la Ley de seguridad y salud en el trabajo, regulado por el D.S. Nº 005-2012-TR.

Legislación

El Congreso de la República dispuso la modificación de la Ley de seguridad y salud en el trabajo para garantizar este derecho en los trabajadores ante un riesgo epidemiológico y sanitario. Así, con la Ley Nº 31246 se modifican los artículos 49 y 60 de la Ley N° 29783, a fin de garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan o de la modalidad, presencial o remota, por la que están desarrollando sus labores.

Fuente: El Peruano.

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