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EMPRESAS DEBEN COORDINAR CON CONTRATISTAS SEGURIDAD LABORAL

La empresa principal es responsable a nivel administrativo por los incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) de las empresas contratistas y subcontratistas que originen accidentes de trabajo.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 326-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte un informe de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

Con esta decisión, el Tribunal de la Sunafil declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa constructora en un procedimiento administrativo sancionador y ratifica la obligación de las empresas principales de coordinar con los contratistas y subcontratistas el cumplimiento de la normativa y estándares de SST.

Antecedentes

En este caso, una empresa constructora inspeccionada fue multada con la suma total de 18,900 soles, por haber incurrido en dos infracciones muy graves en materia de SST.

Una por incumplir con realizar una adecuada coordinación como empresa principal con una empresa subcontratista, a fin de haber evitado o prevenido el accidente de trabajo de un trabajador, cuando desempeñaba sus labores como prevencionista de riesgos, y otra por no cumplir con los estándares de seguridad en una obra, al no contar con las barandas reglamentarias, lo cual causó un perjuicio al trabajador que sufrió el accidente de trabajo. Ambas tipificadas en el numeral 28.10 del artículo 28 del reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.

La empresa sancionada apeló la resolución de la Sunafil con la cual se la multó y la intendencia correspondiente de la Sunafil declaró infundado el recurso de apelación.

Ante ello, la empresa interpuso recurso de revisión alegando, entre otras razones, que no se acredita de manera fehaciente que se haya incumplido con el deber de prevención y sus obligaciones en materia de SST y que no resulta válido que la administración pretenda imputar una responsabilidad solidaria sobre la base a una interpretación extensiva de la norma máxime, si la solidaridad regulada en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) se aplica frente a los daños producidos ante el trabajador accidentado.

Decisión

Al atender el caso en revisión, la Primera Sala del TFL considera necesario acreditar si la causa determinante del accidente fue consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador accidentado, y, del mismo modo, si fue consecuencia del incumplimiento por parte del empleador de las normas de SST.

Respecto del deber de coordinación con la empresa contratista, el Tribunal de la Sunafil señala que en un escenario donde varias empresas desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo, quien sea titular o asuma el contrato principal deberá entablar una coordinación con las demás empresas con las que se vincula contractualmente, determinando a quien le corresponde, de acuerdo con las condiciones de la actividad económica y las capacidades empresariales, dar cumplimiento a las obligaciones de SST fijadas en la normatividad vigente, en favor del personal de aquellas empresas.

Puesto que, en caso de no hacerlo, la empresa principal, en virtud de su deber de garantía establecido en el artículo 68 de la LSST, es la que deberá asumir el cumplimiento de las referidas obligaciones, aun cuando por disposición legal se le atribuya a su empleador, salvo en aquellos casos en que determinada obligación debe ser asumida por una de las partes de modo indisponible por mandato legal, puntualiza la sala de la Sunafil.

En el caso, el colegiado administrativo advierte que si bien la empresa sancionada presentó la matriz Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), esta no fue elaborada por puesto de trabajo y no se coordinó con la subcontratista sobre esta matriz a fin de fijar los estándares como medida de control, lo cual no permitió identificar los peligros ni evaluar los riesgos a los que se encontraba expuesto el trabajador accidentado.

Por consiguiente, el Tribunal de la Sunafil colige que la empresa sancionada, como empresa principal, no cumplió con su deber de coordinación con la subcontratista, lo que contribuyó a que el trabajador accidentado no cuente con los mecanismos adecuados para conocer los peligros y riesgos a los que se encontraba expuesto en el ejercicio de sus funciones.

En cuanto al incumplimiento de los estándares de seguridad, el tribunal advierte que si bien la empresa sancionada no presentó alegato al respecto, se constata del acta de infracción que los inspectores comisionados verificaron que el lugar de trabajo del trabajador accidentado presentaba un desnivel de tres metros de profundidad generado por el cuarto de bombas, delimitado solo con una señalización de cintas y malla, sin barandas de seguridad con poca iluminación.

En tal sentido, determina que la empresa sancionada no cumplió con estándares de seguridad en el lugar de trabajo, lo que contribuyó a que el accidente de trabajo se produjera.

Sugerencias

A propósito de esta resolución del Tribunal de la Sunafil, cada vez que una empresa principal contrate una empresa contratista que le va a desplazar trabajadores a sus instalaciones debe verificar que esta última cuente con una política de gestión de SST, su reglamento de SST, IPER, y toda la documentación en SST, indica el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados. Considera que una empresa principal como empleador no debe permitir a ninguna empresa contratista que ingrese en sus instalaciones si es que no garantiza que cumple con todas las obligaciones en materia de SST. En esa medida, el laboralista sugiere a las empresas principales efectuar un chek list de toda la documentación sobre SST que deben tener las empresas contratistas para luego suscribir con la empresa contratista correspondiente un formato en el cual se deje constancia que se efectuó tal check list, que la empresa contratista cuenta con toda aquella documentación y que esto constituye un nivel de coordinación. Además, Acevedo recomienda a las empresas principales elaborar el IPER de todos los puestos y actividades que se realicen con personal propio o de terceros. Documento que debe ser coordinado con la empresa contratista, puntualiza el experto.

FUENTE: EL PERUANO.

 

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ISSEGUR RECONOCE DESTACADO COMPROMISO EN EL FOMENTO DE UNA CULTURA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Directivos de ISSEGUR visitaron las instalaciones de las empresas premiadas durante el mes de abril.

El Instituto Superior de Seguridad – ISSEGUR, en el marco del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que se conmemora el 28 de abril de cada año, brindó un reconocimiento a las empresas del sector privado que han demostrado un compromiso destacado con la seguridad y salud en el trabajo de sus colaboradores.

El director de ISSEGUR Hugo Marín Romero manifestó que este premio reconoce el esfuerzo constante que han llevado a cabo estas empresas para identificar y controlar los riesgos laborales, asegurando la integridad física y mental de sus trabajadores a través de la gestión de la capacitación. 

“El premio también destaca la importancia de ir más allá de cumplir con las regulaciones laborales vigentes, y en su lugar, implementar medidas como fomentar las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo que priorizan el bienestar de los trabajadores”, señaló.

Las empresas premiadas son aquellas que han demostrado liderazgo en impulsar la seguridad y salud en el trabajo; y han instituido la capacitación en su ADN empresarial, además estas experiencias pueden ser utilizadas como modelo para otras empresas en el país. 

Este premio es una manera importante de reconocer a las empresas que se preocupan por sus trabajadores, lo cual es fundamental para el crecimiento y éxito de cualquier organización. 

Los reconocimientos se entregaron de manera presencial, así como virtual a las siguientes empresas:

ABAKU S.A.C.

ROAND SERVICIOS LOGISTICOS E.I.R.L.

TINCO HNOS S.A.C.

ABNAR E.I.R.L.

ARKI SOLUCIONES Y PROYECTOS

CAÑARI – EMP. TRANSPORTES

CESI ENERGY S.A.C.

CIMEVA S.A.C.

CLÍNICA CONTINENTAL  

COLABORATIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.

CONSORCIO STOCKHOLM 

ISSEGUR.

ACCIDENTE DE TRABAJO MORTAL Y OBSTRUCCIÓN DE INSPECCIÓN

Foto: MTPE

En el distrito de Ate, Fordi Linder Bardales, de 28 años, falleció tras el derrumbe de un muro durante el proceso de ampliación del conocido camal de Yerbateros. Según familiares, el joven empleado trabajaba en la construcción desde hacía un año. El accidente ocurrió alrededor de las 8:00 de la mañana de este miércoles 12 de abril, a pesar de que el sitio contaba con un certificado de Defensa Civil corroborado por las autoridades que se presentaron en la zona.

Los inspectores de Sunafil acudieron esa misma mañana al lugar de las obras de ampliación, ubicado en la av. Nicolás Ayllón 1215, Ate, con la finalidad de iniciar las investigaciones y averiguar los motivos que provocaron el fatal accidente de trabajo. Sin embargo, a pesar de que los inspectores se identificaron, no se les permitió ingresar.

A pesar de ello, las investigaciones continuarán para determinar las condiciones de seguridad y salud en las que laboran los obreros, si les entregaron equipos de protección personal adecuados, si contaban con las capacitaciones obligatorias en materia de seguridad y salud en el trabajo y si la empresa tenía conocimiento de la identificación de peligros y riesgos a los que se exponían los trabajadores, entre otros.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) emitió un pronunciamiento para señalar que la obstrucción a la labor inspectiva es una infracción muy grave. La sanción que corresponde es una multa que podría llegar a los S/260.023,50 Soles sin perjuicio de que la investigación realizada por los inspectores de Sunafil continúe.

Asimismo, indicó que por tratarse de un accidente mortal, el plazo del procedimiento para realizar la inspección es de 10 días hábiles.

FUENTE: La República y lanoticia.com.pe

¿RECOLECTAS RESIDUOS SÓLIDOS? CONOZCA CÓMO EVITAR ACCIDENTES QUE PONGAN EN RIESGO LA VIDA Y LA SALUD

Los obreros municipales trabajan arduamente por mantener los distritos limpios; sin embargo, esta labor implica que muchas veces pongan en riesgo su vida, no solo porque los residuos sólidos varían en su origen, sino también por los accidentes que podrían ocurrir mientras realizan sus actividades de rutina.

Al respecto, la Sunafil brindó las siguientes recomendaciones para evitar situaciones  que puedan poner en peligro la vida de los trabajadores durante la recolección y el transporte de residuos sólidos:

Protección

Use los equipos de protección personal adecuados: tapabocas, guantes, botas, gorra, gafas y ropa de trabajo. En el caso de las zonas lluviosas, usa capas para lluvia o ropa impermeable y botas para agua.

El uso de chaleco reflectante debe ser obligatorio en trabajos de noche.

Evite realizar trabajos en pistas con curvas o subidas donde la visibilidad de los conductores es nula y se podría generar un accidente.

Los conductores de los camiones recolectores deben evitar las maniobras de retroceso, debido a los puntos ciegos y a la gran magnitud de la unidad que manejan.

Responsabilidad municipal

Los municipios deben capacitar y entrenar al personal de limpieza pública para que sepan cómo actuar ante posibles riesgos existentes y emergencias. También, se deben asegurar que el encargado de la seguridad y salud en el trabajo entregue los equipos de protección personal al inicio de las actividades y que realice el recambio cada vez que se hayan desgastado.

La tarea de los municipios es realizar la gestión de riesgos e informar acerca de las medidas preventivas y correctivas que se deben ejecutar para minimizar la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Al inicio de la pandemia del covid-19, los obreros municipales se dedicaron a la recolección de residuos sólidos y a conservar la ciudad limpia y ordenada, en tanto a su empleador, debido al deber de prevención, le correspondía establecer los medios y las condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de sus trabajadores.

FUENTE: EL PERUANO.

CONGRESO AUTORIZA EL USO DE ARMAS NO LETALES A SERENAZGO MUNICIPAL

El problema para dotar de armamento no letal al personal de serenazgo municipal radica en la condición laboral del agente, en la mayoría de municipalidades el personal es contratado por locación de servicio o servicio por honorarios, en el mejor de los casos bajo el sistema CAS.

Muy pocas municipalidades cumplen con personal de serenazgo en planilla y egresados de las escuelas de serenazgo o de entidades educativas autorizadas y reconocidas por el órgano rector del SINASEC que les permita ser considerados funcionarios municipales con la responsabilidad funcional individual correspondiente, pues como “locadores de servicios”, en caso de una negligencia por el mal uso del arma no letal, las responsabilidades por la muerte o lesiones graves causadas a un ciudadano serán asumidas por el alcalde, el gerente de seguridad ciudadana o el funcionario que haga sus veces y el jefe del cuerpo de serenazgo, por constituirse en instrumentos o medios para su empleo.

Por ello, esta autorización del uso de armas no letales corresponde solo para personal de serenos considerados funcionarios municipales, es decir en planilla, nombrado mediante resolución y egresado de un centro de capacitación de serenos municipales debidamente autorizada y reconocida, situación que actualmente está en proceso de reglamentación. (DS N° 09-2022-IN Reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal).

Actualmente la gran mayoría de municipalidades, debido a sus limitaciones de recursos económicos y financieros, no les conviene contar con personal en planilla, por el contrario, procuran tercerizar individualmente el servicio para evitar vínculos laborales.

Sería conveniente que el Ministerio del Interior cumpla en formular y aprobar el procedimiento administrativo para la autorización y certificación de los centros de capacitación de serenos municipales mediante el Decreto Supremo respectivo (Art. 32. Inciso e. del Reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal – DS N° 09-022-IN).

El Instituto Superior de Seguridad y Ciencias Aplicadas – ISSEGUR cuenta con los requisitos y los recursos humanos, logísticos y financieros para ser autorizado y reconocido como centro de capacitación de serenos municipales.

ISSEGUR.