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EMPLEADOR DEBE ACTUALIZAR PLAN PREVENTIVO DEL COVID-19

La adecuación se aprobará en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de forma previa a su registro en el Siscovid-19, precisa la norma ministerial.

Los empleadores deberán actualizar sus planes para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo ante las diversas modificaciones establecidas por el Ministerio de Salud (Minsa) con el fin de reducir los riesgos de contagios por el coronavirus en el ámbito laboral.

De acuerdo con el artículo 2.3 de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-Minsa, el documento se actualiza cuando la empresa añade una nueva actividad aprobada en una nueva fase y ocurre una modificación en los procedimientos obligatorios de prevención del covid-19 o en los procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación al trabajo, recuerda el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

Mediante la Resolución Ministerial N° 972-2020-Minsa, el portafolio aprobó el documento técnico ‘Lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2’ y dispuso la derogación de la Resolución Ministerial N° 448-2020-Minsa.

Cumplimiento

Por lo tanto, los empleadores deben actualizar el plan de acuerdo con los nuevos procedimientos obligatorios establecidos en esta norma, que ya está vigente. La adecuación se aprobará en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de forma previa a su registro en el Sistema Integrado para Covid-19 (Siscovid-19) del Minsa, agrega.

Además, rememora, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) “podrá fiscalizar la adecuación del plan a los nuevos lineamientos y procedimientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 972-2020-Minsa, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento”.

Por su parte, el estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría resalta que el documento técnico ‘Lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2’ modifica diversas definiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 448-2020-Minsa, entre ellas, incorpora un nuevo concepto de ‘caso probable’.

A la par, explica, se cambian las definiciones de ‘riesgo medio’ y ‘riesgo bajo’ de los niveles de exposición por puesto de trabajo respecto a la distancia con el público. En el primero se incluye a los empleos con contacto cercano frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con público; mientras que en el segundo figuran los puestos de trabajo que no tienen contacto cercano frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con público en general, añade.

Distanciamiento

Además, se incrementa el distanciamiento físico entre trabajadores dentro del ambiente laboral a 1.5 metros y se precisa que la evaluación médica de los síntomas del covid-19 se efectuará a trabajadores cuya temperatura supere los 37.5 grados Celsius, debiéndose gestionar su tratamiento y seguimiento, añade.

El citado estudio resalta que el alta de trabajadores sospechosos o confirmados por covid-19 deberá ser emitida por el médico tratante o medico ocupacional mediante el formato de alta de la ficha 300 del Sicovid-19.

“En caso de trabajadores con factor de riesgo cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar previamente por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación”, añade.

Vigilancia

Para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto de la pandemia por el covid-19, el documento técnico considera siete lineamientos básicos de aplicación obligatoria en los ambientes laborales.

El primero esta vinculado con la limpieza y desinfección de los centros de trabajo como una medida para contrarrestar la presencia del SARS-CoV-2 (agente etiológico del covid-19). El proceso se aplica a los ambientes, mobiliario, herramientas, entre otras superficies inertes con la metodología y los procedimientos adecuados, detalla la norma.

La evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo constituye el segundo lineamiento. Como primer paso en este proceso, el responsable del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) identificará el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 de cada puesto de empleo.

La valoración de las diversas acciones establecidas, como el control de temperatura al momento de ingresar al trabajo y la realización de pruebas, entre otros, determinará si el empleado puede regresar a su puesto.

Como tercer punto, el empleador asegurará la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol (gel o líquido) para el uso obligatorio del personal.

Acciones de sensibilización

El documento técnico ‘Lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2’ establece también como otro lineamiento la importancia de la sensibilización de la prevención del contagio en el trabajo. Así, el profesional del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo brindará orientación sobre el covid-19 y las medidas de disminución del riesgo de infectarse por el SARS-CoV-2 en actividades de capacitación. Estas deben incluir el distanciamiento físico, el uso de la mascarilla y la higiene de manos.

La norma fija también medidas de aplicación colectiva destinadas a reducir el riesgo de transmisión del nuevo coronavirus en el ambiente laboral. Por ejemplo, el uso de mascarillas, que tape nariz y boca, es de carácter obligatorio.

Los ambientes deben estar ventilados adecuadamente. Se recomienda mantener las puertas de las oficinas abiertas para evitar el recurrente contacto con las perillas o manijas de las puertas.

Este quinto lineamiento precisa que las reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser virtuales mientras dure el estado de emergencia nacional, entre otros.

Fuente: Diario El Peruano.

FORTALECEN FISCALIZACIÓN LABORAL EN TODO EL PAÍS

Titular de trabajo adelanta nuevos retos. Sunafil tendrá cobertura del 100% del territorio nacional a diciembre.

A mediados de diciembre, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) alcanzará una cobertura del 100% en todas las regiones del país, anunció el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Palacios Gallegos, durante su visita a Abancay, en la región Apurímac.

“Calculamos que hacia la segunda semana de diciembre podremos decir, con absoluto orgullo, que todo el país tiene la cobertura de la Sunafil”, manifestó la autoridad tras inaugurar la Intendencia Regional de Apurímac, ubicada en el distrito de Abancay.

“Convocamos a las organizaciones sindicales, a los trabajadores y a los gremios de empleadores para que puedan utilizar los servicios que la Sunafil está en obligación de brindar”, dijo el ministro. Detalló, además, que en Apurímac serán 13 los inspectores que asumirán esas tareas en los niveles que correspondan.

Así, la intendencia brindará asesoría técnica a las empresas que se encuentran en esta región, para que puedan cumplir con los derechos laborales de sus trabajadores; al igual que generar las condiciones adecuadas de seguridad y salud. La región Apurímac concentra más de 2,200 empresas, que brindan empleo a más de 352,000 trabajadores.

Con la inauguración de la Intendencia Regional de Apurímac, la Sunafil ya tiene presencia en 24 regiones del país. Solo resta inaugurar las intendencias regionales de Ucayali y Tacna para que alcance el 100% de cobertura nacional.

“La inspección es un aliado de la reactivación económica, ya que hay que proteger la seguridad y salud de los trabajadores, sobre todo durante esta pandemia”, indicó a su vez el titular de la Sunafil, Juan Carlos Requejo, quien también señaló que equipos especiales de inspectores ejecutarán la labor de fiscalizar la formalidad de los trabajadores, con la finalidad de que se encuentren en planilla.

Comentó asimismo que sostuvo –como primera medida– una reunión con los sindicatos de construcción civil para identificar los problemas que deben atenderse en la región, en lo que corresponde a este sector.

Fuente: Diario El Peruano.

FIJAN REGLAS DE ACTUACIÓN ANTE ACCIDENTES DE TRABAJO

Sunafil aprueba directiva para inspecciones. Se tiene como objetivo fomentar la prevención de los riesgos laborales.

Con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como para fomentar la prevención de los riesgos laborales, la Sunafil estableció nuevos criterios generales para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos. 

Se trata de la Directiva N° 002-2020-Sunafil/INII ‘Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”’, aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N° 186-2020-Sunafil.

Lineamientos

En aplicación de esta directiva, para aquellos casos de accidentes de trabajo seguidos de muerte del trabajador, denunciados o puestos en conocimiento 30 días después de su ocurrencia o posteriores a este plazo ante la Autoridad de Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) programará su atención con la celeridad que el caso amerite.

El inspector actuante informará a su superior competente sobre el avance de las actuaciones inspectivas desarrolladas por el accidente de trabajo e incidente peligroso, materia de fiscalización en un plazo no mayor de tres días hábiles de iniciadas.

Además, el personal inspectivo registrará en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) las actuaciones inspectivas a más tardar dentro del día hábil siguiente de realizadas, bajo responsabilidad; salvo caso fortuito o fuerza mayor, situación que deberá comunicarse en el día al supervisor inspector o a quien haga sus veces, pero deberán registrarse una vez superado el impedimento.

Para generar la orden de inspección, los órganos o dependencias del SIT deberán tener en cuenta que el plazo máximo de esta, en caso de accidente de trabajo mortal, será de diez días hábiles computados desde la fecha en que empiecen las actuaciones inspectivas de investigación, prorrogable por única vez por el mismo lapso.

En tanto que el plazo máximo de la orden de inspección, en caso de accidentes de trabajo no mortales o incidentes peligrosos será de 30 días hábiles, sin prórroga.

Para investigar el accidente de trabajo o incidente peligroso, el inspector actuante cautelando y privilegiando siempre su integridad, recorrerá el lugar de trabajo donde ocurrió el evento.

Estará facultado para incluir en las visitas de inspección a los peritos y/o técnicos y a contar con la participación de los representantes de los trabajadores, que será obligatoria en accidentes mortales, señala la directiva publicada por Sunafil.

Fuente: Diario El Peruano.

Empleadores deben actualizar matriz de riesgos constantemente

Con la finalidad de prevenir los accidentes de trabajo fatales, así como el contagio del covid-19 entre los trabajadores, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) brinda orientación a los empleadores de Lima y provincias acerca de las medidas de prevención que deben implementar ante los riesgos laborales para la protección de sus trabajadores.

Entre estas medidas figura la obligación que tienen los empleadores de mantener actualizada la matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles (Iperc), sin exceder el plazo de un año, informó la Sunafil.

Lineamientos

Esta actualización se debe efectuar en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con los trabajadores, así como con sus representantes ante el comité, el subcomité o el supervisor de seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.

No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo del personal, así como no realizar las actividades de prevención necesarias, se considera una infracción grave; al igual que incumplir con las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, advierte la entidad supervisora.

Por tanto, en el caso de no acatar estas obligaciones, la multa para una microempresa puede variar de 473 soles a 1,935 soles; para la pequeña empresa, desde 1,935 soles hasta 19,350 soles; y para una no mype, desde 6,751 soles hasta 112,316 soles, según el número de trabajadores afectados.

Corresponde a los empleadores, además, determinar los factores de riesgos, de acuerdo a las actividades que desempeñan sus trabajadores.

Existen riesgos biológicos como los virus, entre los cuales figura el covid-19; riesgos químicos, físicos, ergonómicos y riesgos psicosociales, indicó la Sunafil.

Medidas de bioseguridad

En cuanto a las medidas para evitar contagios del covid-19, el empleador debe tomar la temperatura, tener una ficha sintomatológica de los trabajadores, hacer seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados, identificar el grupo de riesgo de los trabajadores, desinfectar las áreas comunes antes de iniciar los procesos laborales y antes de comenzar la segunda jornada. Además, debe usar barreras físicas para mantener el distanciamiento social mínimo de un metro entre los trabajadores, e implementar señalización en las estaciones de lavado de manos. A su vez, debe hacer la sensibilización correspondiente, invocando a los trabajadores a no compartir sus artículos personales como cubiertos, platos, vasos, botellas con agua; y mantener los ambientes ventilados.

Fuente: Diario El Peruano.

Burnout: Qué es y cómo evitarlo mientras se trabaja en casa

Probablemente has oído hablar en alguna ocasión del síndrome del `burnout´, La Organización Mundial de la Salud reconocía hace poco más de un año este síndrome como una enfermedad asociada al trabajo. La definía como un síndrome resultado del estrés crónico en el lugar de trabajo que se caracteriza por agotamiento, falta de concentración, irritabilidad o insomnio, entre otros síntomas. Pero ¿por qué puede presentarse cuando estamos trabajando desde casa? ¿Qué podemos hacer para evitar que nos afecte en nuestra motivación y eficiencia en el trabajo? Néstor Guerra, experto en gestión de equipos y trabajo en remoto e instructor de Udemy, plataforma global de formación en línea más grande del mundo, comparte tres consejos para evitar el síndrome del burnout.

  1. Priorizar y establecer horarios
    La realidad es que el teletrabajo cuenta con aspectos positivos, desde la posibilidad de pasar más tiempo en familia, la flexibilización de horarios, hasta ahorro de tiempo y dinero relacionado con los desplazamientos. De hecho, según el estudio ‘Felicidad en el lugar de trabajo’, realizado por Udemy for Business, tener un buen equilibrio entre trabajo y vida personal es el factor más importante para los trabajadores (37%), por encima de cualquier otro aspecto.
Sin embargo, teletrabajar no es o al menos no debería ser- sinónimo de disponibilidad 24/7 y esto es algo muy importante que tanto los trabajadores como las empresas deben tener claro. Es cierto que podemos enfrentarnos a un pico de trabajo en el cual resulta casi prácticamente necesario invertir más horas, debiendo ser temporal, pero no la pauta general.

Esta situación de alargar las horas laborales día a día y durante un periodo de tiempo amplio genera desgaste mental y físico en cualquier persona. De este modo, resulta fundamental ceñirnos a los horarios, establecer prioridades y optimizar nuestro tiempo. Asimismo, es importante saber diferenciar entre urgente e importante. Hay muchas cuestiones que pueden ser de última hora, ¿pero son verdaderamente importantes?

  1. Los descansos, requisito fundamental en las jornadas de teletrabajo
    Existen trabajadores que cuentan con una gran capacidad de concentración y que son capaces de mantenerla tanto desde la oficina como en su casa. Estos trabajadores comienzan su jornada laboral y son capaces de estar conectados y trabajando incansablemente hasta que terminan su jornada laboral hasta tarde.

Y aunque a priori esta concentración pueda resultar admirable o pueda parecer beneficiosa a nivel de eficiencia, la realidad es que nuestra mente y nuestro cuerpo necesitan descansos para mantener la productividad.
Para conseguir este equilibrio y que no se vea mermada nuestra productividad, si es necesario, deberemos establecer alarmas para hacer descansos durante la jornada laboral, de manera que despejemos durante ese momento la mente y separemos la vista de la pantalla.
Podemos aprovechar también para estirar los músculos y recargar energías. Además, por supuesto, debemos respetar los horarios de comida y mantener una dieta saludable, ya que, tal y como afirma la Organización Internacional del Trabajo (OIT), comer de forma inadecuada puede disminuir hasta en un 30% la productividad laboral.

  1. La confianza, base para liderar equipos en remoto
    Durante el home office las personas pueden sentirse cuestionadas por sus superiores o sentir la necesidad de demostrar que están siendo productivos desde casa.

Por ello, en ocasiones, tienden a asumir más tareas de las que pueden abarcar y, consecuentemente, a trabajar más horas de las establecidas. Esta sobrecarga de trabajo junto a la sensación de `no poder llegar a todo´ provoca un estrés en el trabajador que puede derivar en un ‘burnout’.
Este agotamiento quizás puede ser más habitual entre los directivos y altos ejecutivos, debido a su nivel de responsabilidad dentro de las compañías, este síndrome puede afectar a cualquier trabajador. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), México tiene un 75% de prevalencia de estrés en su fuerza laboral.
En este sentido, resulta fundamental que exista una base sólida de confianza entre el trabajador y la empresa, y más entre el trabajador y el líder o responsable del proyecto, en general, entre todo el equipo. De esta manera, los trabajadores tendrán la seguridad que necesitan para delegar tareas y levantar la mano si requieren de ayuda para llegar a todo.

Fuente: PCWorld MX

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