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PLAZO A EMPRESAS PARA REALIZAR AUDITORÍAS A GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD VENCE A FIN DE MES

Después de la finalización de la Emergencia Sanitaria, los empleadores están requeridos a reiniciar las evaluaciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud (SGSST) en un plazo de 90 días a partir de su conclusión. Esta medida debe llevarse a cabo antes del 23 de agosto de 2023.

“A partir del 24 de dicho mes, en caso la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), realice fiscalizaciones para supervisar que el empleador haya cumplido con lo dispuesto y, de no haberlo ejecutado, podría iniciar procedimientos sancionadores y colocar multas”, indica Rafael Delgado Castro, especialista en SST del estudio Miguel Mur & Abogados.

Delgado enfatiza que la omisión de llevar a cabo estas evaluaciones se considera una infracción seria en relación con las regulaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. En este contexto, las multas administrativas pueden variar desde S/ 544.50 hasta S/ 129,294.00, dependiendo del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados.

El especialista subraya también que las compañías deben presentar el informe de la evaluación a las autoridades pertinentes dentro de un plazo máximo de 15 días desde la emisión del documento.
En otro aspecto, Rafael Delgado hace hincapié en que la obligación de llevar a cabo estas evaluaciones recae en los empleadores con más de 10 trabajadores y cuyas operaciones estén incluidas en el Listado de Actividades Productivas de Alto Riesgo.

“Las empresas que no están en esa lista y tienen hasta 10 trabajadores solo están obligados a realizar auditorías cuando la Inspección del Trabajo, así lo ordene”, subraya.
En relación con los plazos, el especialista detalla que las empresas en actividades de alto riesgo deben realizar evaluaciones de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud cada dos años, mientras que aquellas sin actividades de alto riesgo deben hacerlo cada tres años. Esto excluye a los empleadores en sectores que tienen regulaciones específicas, como el sector minero.

¿Cuál es la finalidad de estas evaluaciones?

Según el abogado del bufete legal Miguel Mur & Abogados, se basa en el artículo 43 de la Ley N° 29783 sobre seguridad y salud en el trabajo. Aquí se establece que los empleadores deben realizar evaluaciones periódicas para determinar la efectividad y adecuación de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, asegurando la prevención de riesgos laborales y la protección de los trabajadores.

“Estas auditorías únicamente podrán ser realizadas por auditores registrados y autorizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales se encuentran inscritos en el “Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del SGSST”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 014-2013-TR. Sumado a ello, la selección del auditor debe contar con la participación de los trabajadores y/o sus representantes”, resalta Delgado.

Fuente: Diario Gestión

ETAPAS CLAVE DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE

La gestión del riesgo de desastre es un enfoque integral que busca reducir el riesgo y vulnerabilidad de las comunidades, aumentar la reacción de las comunidades y los sistemas frente a los peligros identificados. Implica una serie de estrategias y acciones para prevenir, mitigar, preparar, responder y recuperarse de los impactos de los desastres. Las etapas clave de la gestión del riesgo de desastre son: 

1.- Identificación del Riesgo: Evaluar y analizar las amenazas y sus posibles impactos en la comunidad, la infraestructura y los recursos. 

2.- Evaluación del Riesgo: Determinar la probabilidad y las posibles consecuencias de los diferentes escenarios de desastre. 

3.- Reducción del riesgo: Implementar medidas para reducir la vulnerabilidad y minimizar los efectos negativos de los desastres, como la construcción de estructuras resistentes, la planificación urbana adecuada y la promoción de prácticas sostenibles. 

4.- Preparación: Desarrollar planes de emergencia, capacitar a la población en medidas de autoprotección, establecer sistemas de alerta temprana y realizar simulacros para mejorar la respuesta en caso de desastre. 

5.- Respuesta: Coordinar acciones inmediatas para salvar vidas y proteger la propiedad durante y después de un desastre, involucrando a servicios de emergencia, agencias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. 

6.- Rehabilitación: Restaurar las condiciones normales de vida y la infraestructura después del desastre, promoviendo la rehabilitación y la reconstrucción sostenible. 

7.- Desarrollo de la Resiliencia: Fomentar la capacidad de las comunidades para adaptarse, recuperarse y prosperar después de un desastre, a través de la educación, la participación comunitaria y la mejora de la infraestructura. 

¿CÓMO ARTICULAR EL PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO EN LA SEGURIDAD CIUDADANA CON EL PLANEAMIENTO INSTITUCIONAL?

La articulación entre el planeamiento estratégico y el planeamiento institucional es esencial para asegurar que las metas y objetivos de una organización se alineen de manera coherente y efectiva.  

1.- Claridad en los Objetivos y Metas: Asegúrate de que los objetivos y metas estratégicas estén claramente definidos en el planeamiento estratégico. Estos deben ser específicos, medibles, alcanzables, relevantes y con un horizonte temporal bien definido. Los objetivos estratégicos deben proporcionar una dirección clara para la organización en términos de seguridad ciudadana. 

2.- Desarrollo de Planes de Acción: A partir de los objetivos estratégicos, desarrolla planes de acción detallados en el nivel institucional. Estos planes de acción deben especificar las actividades concretas que se llevarán a cabo, los responsables de cada actividad, los recursos necesarios y los plazos para su ejecución. 

3.- Asignación de Recursos: Asegura que los recursos necesarios para la implementación de los planes de acción estén debidamente asignados en el presupuesto institucional. Esto incluye recursos financieros, humanos, tecnológicos y logísticos. 

4.- Coordinación Interdepartamental: Fomenta la comunicación y la colaboración entre diferentes departamentos o áreas dentro de la organización. La seguridad ciudadana puede requerir la participación de múltiples sectores, como la policía, el transporte, la planificación urbana, la educación y otros. La coordinación eficiente es esencial para garantizar una ejecución efectiva de las estrategias. 

5.- Seguimiento y Evaluación: Establece mecanismos de seguimiento y evaluación en todos los niveles. Esto permitirá evaluar el progreso hacia los objetivos y realizar ajustes si es necesario. La retroalimentación constante ayudará a mantener la alineación entre el planeamiento estratégico y el institucional. 

6.- Comunicación Interna: Mantén una comunicación fluida y transparente dentro de la organización. Asegúrate de que todos los niveles y áreas estén informados sobre las metas y estrategias de seguridad ciudadana y su relevancia para la misión global de la institución. 

7.- Flexibilidad y Adaptabilidad: Reconoce que las condiciones y desafíos pueden cambiar con el tiempo. Mantén la flexibilidad para ajustar los planes y estrategias en función de nuevas circunstancias, avances tecnológicos y cambios en las necesidades de la comunidad. 

8.- Liderazgo Comprometido: El liderazgo institucional debe estar comprometido con la implementación exitosa de las estrategias de seguridad ciudadana. Esto implica proporcionar dirección, apoyo y recursos para garantizar que las acciones planificadas se lleven a cabo de manera efectiva. 

9.- Formación y Capacitación: Asegúrate de que el personal esté adecuadamente capacitado y formado para implementar las estrategias de seguridad ciudadana. La capacitación continua es esencial para garantizar que todos comprendan su papel y responsabilidades en el logro de los objetivos. 

10.- Retroalimentación Externa: Mantén una comunicación constante con los actores externos, como la comunidad, organizaciones no gubernamentales y otros socios relevantes. Sus perspectivas y aportes pueden enriquecer el enfoque de seguridad ciudadana y mejorar la implementación. 

TRIBUNAL PRECISA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DEL EMPLEADOR

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 496-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Con esta decisión administrativa, el Tribunal de la Sunafil declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa en un procedimiento sancionador, delimitando una excepción a la exigencia de brindar información al personal.

Antecedentes

En el caso materia de la citada resolución, una empresa inspeccionada fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), por el incumplimiento de la normativa sobre SST (insuficiente formación e información sobre SST, incompleta identificación de peligros y evaluación de riesgos [IPER]), que causó que un trabajador sufriera un accidente de trabajo mortal, tipificada en el numeral 28.11 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Asimismo, la empresa fue sancionada por supuestamente incurrir en una infracción grave a la labor inspectiva, debido a que realizó acciones y omitió conductas que perturbaron, retrasaron o impidieron el ejercicio de las funciones inspectivas, tipificada en el numeral 45.2 del artículo 45 del RLGIT.

La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionó alegando, entre otras razones, que si un trabajador –como el que se accidentó– con experiencia y conocimiento del funcionamiento habitual de los equipos de trabajo, como son los tractores, comete un acto negligente que ocasiona su muerte, no existe IPER o capacitación que hubiese evitado ello.

Accidente laboral

Añade que el trabajador víctima del accidente mortal no tenía vinculación con alguna actividad y/o función que involucre transportarse sobre el guardafango de un tractor, más aún cuando tiene conocimiento de que el transporte de personas se realiza por camión, conforme con lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) y en el IPER.

La intendencia de la Sunafil competente declaró fundada en parte la apelación, respecto a la infracción grave a la labor inspectiva, pero manteniendo la sanción por la referida infracción muy grave.

Ante ello, la empresa interpuso recurso de revisión, argumentando que las operaciones de tractor no contemplan el traslado de personas, ya que para ello se usan camiones.

A la par, indica que el IPER contempla claramente los riesgos de operaciones de tractor que incluía al trabajador fallecido, pero que, lógicamente, no contempla riesgos que no se derivan de actividades existentes en la empresa, ya que resultaría absurdo e irrazonable que se les requiera establecer medidas de prevención a actividades que no forman parte del sistema de producción o actividades propias de la empresa.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en revisión, la Primera Sala del TFL verifica que tanto de la investigación efectuada por la empresa como de lo constatado por los inspectores comisionados bajo el rubro de “Hechos constatados” concluyen que el accidente se produjo porque el trabajador se expuso al peligro debido a que se sentó en un lugar (guardafango) de un tractor que no estaba diseñado para tal finalidad. Toda vez que el tractor contaba con un único asiento, el cual correspondía al chofer del vehículo.

Producto de tal acto inseguro, el trabajador afectado, durante el trayecto, fue jalado por una llanta, aprisionado entre ella y el guardafango, para finalmente ser atropellado, lo que le causó múltiples lesiones que ocasionaron su muerte, advierte el colegiado administrativo.

De modo tal, la Primera Sala del referido colegiado administrativo colige que una de las causas del accidente de trabajo fue el acto subestándar cometido por el propio trabajador.

A su vez, acota que no podría exigírsele a la empresa brindar formación e información sobre el riesgo de una actividad que estaba totalmente prohibida, puesto que la acción de traslado de personal en el tractor no se encontraba permitida.

Proscripción que todos los trabajadores conocían, tal como el Tribunal de Fiscalización Laboral corrobora del análisis realizado al expediente respectivo.

Por lo expuesto, entre otras razones, el tribunal declaró fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por la empresa, dejando sin efecto la sanción impuesta por la referida falta muy grave.

Conceptos

El Glosario de Términos del reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (RLSST), aprobado por el D. S. N° 005-2012-TR define al accidente de trabajo como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aún fuera del lugar y horas de trabajo”, advierte el TFL.

Asimismo, atiende la Casación Laboral N° 6230-2014-La Libertad, la cual considera que el accidente de trabajo presenta diferentes elementos que concurren para su configuración, como: a) causa externa: agente productor extraño a la víctima; b) instantaneidad: tiempo breve de duración del hecho generador; c) lesión: el trabajador debe sufrir lesiones externas e internas como consecuencia del hecho.

Norma

29981 es el número de la ley que crea la superintendencia nacional de fiscalización laboral (Sunafil).

FUENTE: EL PERUANO.

EMPRESAS DEBEN COORDINAR CON CONTRATISTAS SEGURIDAD LABORAL

La empresa principal es responsable a nivel administrativo por los incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) de las empresas contratistas y subcontratistas que originen accidentes de trabajo.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 326-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte un informe de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

Con esta decisión, el Tribunal de la Sunafil declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa constructora en un procedimiento administrativo sancionador y ratifica la obligación de las empresas principales de coordinar con los contratistas y subcontratistas el cumplimiento de la normativa y estándares de SST.

Antecedentes

En este caso, una empresa constructora inspeccionada fue multada con la suma total de 18,900 soles, por haber incurrido en dos infracciones muy graves en materia de SST.

Una por incumplir con realizar una adecuada coordinación como empresa principal con una empresa subcontratista, a fin de haber evitado o prevenido el accidente de trabajo de un trabajador, cuando desempeñaba sus labores como prevencionista de riesgos, y otra por no cumplir con los estándares de seguridad en una obra, al no contar con las barandas reglamentarias, lo cual causó un perjuicio al trabajador que sufrió el accidente de trabajo. Ambas tipificadas en el numeral 28.10 del artículo 28 del reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.

La empresa sancionada apeló la resolución de la Sunafil con la cual se la multó y la intendencia correspondiente de la Sunafil declaró infundado el recurso de apelación.

Ante ello, la empresa interpuso recurso de revisión alegando, entre otras razones, que no se acredita de manera fehaciente que se haya incumplido con el deber de prevención y sus obligaciones en materia de SST y que no resulta válido que la administración pretenda imputar una responsabilidad solidaria sobre la base a una interpretación extensiva de la norma máxime, si la solidaridad regulada en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) se aplica frente a los daños producidos ante el trabajador accidentado.

Decisión

Al atender el caso en revisión, la Primera Sala del TFL considera necesario acreditar si la causa determinante del accidente fue consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador accidentado, y, del mismo modo, si fue consecuencia del incumplimiento por parte del empleador de las normas de SST.

Respecto del deber de coordinación con la empresa contratista, el Tribunal de la Sunafil señala que en un escenario donde varias empresas desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo, quien sea titular o asuma el contrato principal deberá entablar una coordinación con las demás empresas con las que se vincula contractualmente, determinando a quien le corresponde, de acuerdo con las condiciones de la actividad económica y las capacidades empresariales, dar cumplimiento a las obligaciones de SST fijadas en la normatividad vigente, en favor del personal de aquellas empresas.

Puesto que, en caso de no hacerlo, la empresa principal, en virtud de su deber de garantía establecido en el artículo 68 de la LSST, es la que deberá asumir el cumplimiento de las referidas obligaciones, aun cuando por disposición legal se le atribuya a su empleador, salvo en aquellos casos en que determinada obligación debe ser asumida por una de las partes de modo indisponible por mandato legal, puntualiza la sala de la Sunafil.

En el caso, el colegiado administrativo advierte que si bien la empresa sancionada presentó la matriz Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), esta no fue elaborada por puesto de trabajo y no se coordinó con la subcontratista sobre esta matriz a fin de fijar los estándares como medida de control, lo cual no permitió identificar los peligros ni evaluar los riesgos a los que se encontraba expuesto el trabajador accidentado.

Por consiguiente, el Tribunal de la Sunafil colige que la empresa sancionada, como empresa principal, no cumplió con su deber de coordinación con la subcontratista, lo que contribuyó a que el trabajador accidentado no cuente con los mecanismos adecuados para conocer los peligros y riesgos a los que se encontraba expuesto en el ejercicio de sus funciones.

En cuanto al incumplimiento de los estándares de seguridad, el tribunal advierte que si bien la empresa sancionada no presentó alegato al respecto, se constata del acta de infracción que los inspectores comisionados verificaron que el lugar de trabajo del trabajador accidentado presentaba un desnivel de tres metros de profundidad generado por el cuarto de bombas, delimitado solo con una señalización de cintas y malla, sin barandas de seguridad con poca iluminación.

En tal sentido, determina que la empresa sancionada no cumplió con estándares de seguridad en el lugar de trabajo, lo que contribuyó a que el accidente de trabajo se produjera.

Sugerencias

A propósito de esta resolución del Tribunal de la Sunafil, cada vez que una empresa principal contrate una empresa contratista que le va a desplazar trabajadores a sus instalaciones debe verificar que esta última cuente con una política de gestión de SST, su reglamento de SST, IPER, y toda la documentación en SST, indica el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados. Considera que una empresa principal como empleador no debe permitir a ninguna empresa contratista que ingrese en sus instalaciones si es que no garantiza que cumple con todas las obligaciones en materia de SST. En esa medida, el laboralista sugiere a las empresas principales efectuar un chek list de toda la documentación sobre SST que deben tener las empresas contratistas para luego suscribir con la empresa contratista correspondiente un formato en el cual se deje constancia que se efectuó tal check list, que la empresa contratista cuenta con toda aquella documentación y que esto constituye un nivel de coordinación. Además, Acevedo recomienda a las empresas principales elaborar el IPER de todos los puestos y actividades que se realicen con personal propio o de terceros. Documento que debe ser coordinado con la empresa contratista, puntualiza el experto.

FUENTE: EL PERUANO.