Una de las obligaciones de la Alta Dirección (Gerencia) es verificar y revisar la gestión del sistema de seguridad en el trabajo, de acuerdo con el artículo 45, 46 y 47 de la Ley N° 29783 y el artículo 86, 89, 90 y 91 del D.S. 005 – 2005.TR. Reglamento de la Ley N° 29783.
La vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las auditorías y los exámenes realizados por la empresa deben permitir que se identifiquen las causas de su disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de dicho sistema, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio sistema.
Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuenta:
Los procedimientos del empleador en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo se revisan periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo.
El empleador debe considerar la posibilidad de recurrir a mediciones, cualitativas y cuantitativas, adecuadas a las necesidades de la organización. Estas mediciones deben:
b) Fortalecer el proceso de evaluación de la organización a fin de cumplir con el objetivo de la mejora continua.
La vigilancia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo realizada por el empleador debe:
La revisión del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo se realiza por lo menos una (1) vez al año. El alcance de la revisión debe definirse según las necesidades y riesgos presentes.
Las conclusiones del examen realizado por el empleador deben registrarse y comunicarse:
¡No te arriesgues! Desde ISSEGUR te apoyaremos en esta actividad que requiere de mucho tiempo, dedicación y conocimiento; entendemos que por tu día a día como gerente no cuentas con el tiempo necesario para esta obligación. Te ayudaremos con esta tarea y así evitarás que tu empresa sea multada.
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